I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149472

4. Se definen como pagos en formalización aquellos cuyo importe íntegro es igual a
la suma de los descuentos que se aplican a los mismos. En consecuencia, los
documentos correspondientes, en virtud de los cuales se realiza posteriormente el pago,
deberán presentar un importe líquido cero.
5. Se definen como operaciones financieras de pago centralizado todas aquéllas en
las que el pago se realiza en varias fases que se detallan a continuación:
En primer término, los servicios centrales de la Tesorería General soportan la salida
material de los fondos contabilizando documentos de propuesta y materialización del
pago de carácter no presupuestario, en conceptos no presupuestarios de partidas
pendientes de aplicación de origen deudor.
En segundo lugar, dichos servicios centrales traspasan los conceptos no
presupuestarios reflejo de las partidas pendientes de aplicación a las direcciones
provinciales de la Tesorería General por medio de documentos de traspaso de conceptos
no presupuestarios.
En tercer lugar, las direcciones provinciales cuyos pagos fueron satisfechos, al
cumplimentar los documentos de propuestas de pago para la aplicación presupuestaria
del gasto realizado, consignarán como caja pagadora la de la dirección provincial, como
forma de pago en formalización y como último descuento, los referidos conceptos no
presupuestarios de partidas pendientes de aplicación, por el importe del líquido
resultante antes del mismo, de forma que el líquido final de dichos documentos sea cero.
El descuento practicado por estos conceptos no presupuestarios compensará en
cada dirección provincial de la Tesorería General el saldo derivado de las operaciones de
traspaso realizadas por los servicios centrales.
Reintegros.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley General
Presupuestaria, se registran como reintegros al presupuesto de gastos aquellos ingresos
procedentes de impagados, retrocesiones y reintegros de pagos indebidos de
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, así como de transferencias
corrientes efectuadas entre entidades del sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, se registran como reintegros al presupuesto de gastos las
compensaciones de prestaciones pagadas por entidades del sistema, las retrocesiones e
impagados de otros gastos presupuestarios imputados al presupuesto del ejercicio
corriente; así como aquellas operaciones de rectificación de errores en los términos
previstos en la sección 9.ª de este capítulo y de ajustes en determinadas operaciones
que hayan sido autorizados por la Intervención General de la Seguridad Social.
2. Los importes reintegrados han de imputarse al presupuesto de gastos corriente
en el ejercicio en que se reintegren, para ello los servicios gestores competentes
elaborarán documentos KRPG, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos
en los que deberá consignarse el concepto no presupuestario que financie la operación.
Los citados documentos se remitirán a las oficinas de contabilidad para su registro.
Posteriormente los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General
de la Seguridad Social y de las Mutuas colaboradoras cumplimentarán y autorizarán el
documento FRPG, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos que
minorará las obligaciones reconocidas, propuestas de pago, pagos ordenados y pagos
realizados.
Cuando los reintegros corresponden a operaciones en las que las autorizaciones y
los compromisos de gasto se hubieren instrumentado juntamente con el reconocimiento
de la obligación y la propuesta de pago, minorarán además los importes de aquéllas.
3. Para los casos de impagados y retrocesiones, con carácter previo a la
contabilización del reintegro de presupuesto de gastos, por los importes líquidos de las
cantidades abonadas por las diferentes instituciones bancarias se contabilizarán
documentos de ingresos no presupuestarios en los servicios centrales de la Tesorería
General o de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o en las direcciones

cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es

Regla 25.