I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149471
2. A efectos de expedición de documentos contables, cuando la aprobación y el
compromiso de gasto se acuerdan en un acto único, se expedirá un documento mixto
AD.
Cuando en un mismo acto se acumulen la aprobación del gasto, su compromiso y el
reconocimiento de la obligación, se expedirá documento mixto ADOK.
3. Cuando las entidades de la Seguridad Social decidan adscribir parte de los
créditos presupuestarios aprobados a un centro de gestión centralizado, los mismos
podrán redistribuirse internamente y de forma automática a favor de los distintos centros
de gestión de la respectiva entidad con la contabilización del documento ADOK.440. De
esta forma, al registrarse este documento en el respectivo centro de gestión, pasará a
contabilizarse, con carácter previo, el documento MCRD.291 en el centro de gestión
cedente del crédito, que obtendrá el NRGD justo anterior al del documento ADOK.440,
que quedará contabilizado en el centro de gestión receptor del crédito.
La contabilización del ADOK.440 inverso que habrá de realizarse por el importe total
del documento y en el mismo ejercicio que el ordinario, producirá una nueva
redistribución, en sentido inverso, que sitúe los créditos de nuevo en el centro de gestión
cedente del crédito, dando lugar a los asientos contables correspondientes.
Regla 22.
Transmisión de las propuestas de pago.
1. Al menos una vez contabilizadas todas las operaciones del día, las oficinas de
contabilidad obtendrán una relación de propuestas de pago que contendrá todas las
propuestas incorporadas en el sistema de información contable.
2. Esta relación de propuestas de pago será comprobada con los documentos
contables originales, para detectar posibles propuestas que, por cualquier causa, estén
erróneamente contabilizadas.
3. Una vez verificada que la relación de propuestas de pago emitida es correcta,
será autorizada por el interventor correspondiente, lo que conlleva la transmisión de las
citadas propuestas a la tesorería respectiva, a través del sistema de información
contable.
4. Cuando existan propuestas que por cualquiera causa sean erróneas, se anularán
las mismas y se emitirá nueva relación con las propuestas de pago correctas para
proceder a su autorización por el Interventor correspondiente.
Regla 23.
Ordenación del pago.
1. La ordenación de pago es el acto mediante el cual el órgano competente, en
base a una obligación previamente reconocida, expide la correspondiente orden de pago
con cargo a la tesorería correspondiente.
Mediante este acto interno se acuerda la extinción de una obligación frente a
terceros. Las órdenes de pago se han de ajustar al acto de reconocimiento de la
obligación.
2. Las ordenaciones del pago realizadas se contabilizan a través de los
documentos contables P, de ordenación del pago.
Materialización del pago.
1. La materialización del pago es el acto por el que se extingue la obligación de la
Seguridad Social frente a terceros mediante la salida de los fondos o en formalización.
2. Las materializaciones del pago realizadas, se contabilizan a través de los
documentos contables R, de materialización del pago.
3. Se definen como pagos centralizados todos aquéllos en que la salida material de
fondos se efectúa directamente a través de los servicios centrales de la Tesorería
General. En los documentos contables correspondientes, se consignará en el campo
caja pagadora, la de dichos servicios centrales.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 24.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149471
2. A efectos de expedición de documentos contables, cuando la aprobación y el
compromiso de gasto se acuerdan en un acto único, se expedirá un documento mixto
AD.
Cuando en un mismo acto se acumulen la aprobación del gasto, su compromiso y el
reconocimiento de la obligación, se expedirá documento mixto ADOK.
3. Cuando las entidades de la Seguridad Social decidan adscribir parte de los
créditos presupuestarios aprobados a un centro de gestión centralizado, los mismos
podrán redistribuirse internamente y de forma automática a favor de los distintos centros
de gestión de la respectiva entidad con la contabilización del documento ADOK.440. De
esta forma, al registrarse este documento en el respectivo centro de gestión, pasará a
contabilizarse, con carácter previo, el documento MCRD.291 en el centro de gestión
cedente del crédito, que obtendrá el NRGD justo anterior al del documento ADOK.440,
que quedará contabilizado en el centro de gestión receptor del crédito.
La contabilización del ADOK.440 inverso que habrá de realizarse por el importe total
del documento y en el mismo ejercicio que el ordinario, producirá una nueva
redistribución, en sentido inverso, que sitúe los créditos de nuevo en el centro de gestión
cedente del crédito, dando lugar a los asientos contables correspondientes.
Regla 22.
Transmisión de las propuestas de pago.
1. Al menos una vez contabilizadas todas las operaciones del día, las oficinas de
contabilidad obtendrán una relación de propuestas de pago que contendrá todas las
propuestas incorporadas en el sistema de información contable.
2. Esta relación de propuestas de pago será comprobada con los documentos
contables originales, para detectar posibles propuestas que, por cualquier causa, estén
erróneamente contabilizadas.
3. Una vez verificada que la relación de propuestas de pago emitida es correcta,
será autorizada por el interventor correspondiente, lo que conlleva la transmisión de las
citadas propuestas a la tesorería respectiva, a través del sistema de información
contable.
4. Cuando existan propuestas que por cualquiera causa sean erróneas, se anularán
las mismas y se emitirá nueva relación con las propuestas de pago correctas para
proceder a su autorización por el Interventor correspondiente.
Regla 23.
Ordenación del pago.
1. La ordenación de pago es el acto mediante el cual el órgano competente, en
base a una obligación previamente reconocida, expide la correspondiente orden de pago
con cargo a la tesorería correspondiente.
Mediante este acto interno se acuerda la extinción de una obligación frente a
terceros. Las órdenes de pago se han de ajustar al acto de reconocimiento de la
obligación.
2. Las ordenaciones del pago realizadas se contabilizan a través de los
documentos contables P, de ordenación del pago.
Materialización del pago.
1. La materialización del pago es el acto por el que se extingue la obligación de la
Seguridad Social frente a terceros mediante la salida de los fondos o en formalización.
2. Las materializaciones del pago realizadas, se contabilizan a través de los
documentos contables R, de materialización del pago.
3. Se definen como pagos centralizados todos aquéllos en que la salida material de
fondos se efectúa directamente a través de los servicios centrales de la Tesorería
General. En los documentos contables correspondientes, se consignará en el campo
caja pagadora, la de dichos servicios centrales.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 24.