I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149470

3. Los documentos D, junto con la documentación que, de acuerdo con lo que se
establece en la sección 10 de este título II, deba servir de justificante a la operación,
habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.
Reconocimiento de la obligación.

1. El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo mediante el que la
autoridad competente declara la existencia de un crédito exigible contra la Seguridad
Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de
pago correspondiente. En virtud de este acto, la autoridad competente acepta
formalmente, con cargo al presupuesto de la entidad, una deuda a favor de un tercero.
Dicho reconocimiento se producirá previa acreditación documental ante el órgano
competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad
con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto, todo ello como
consecuencia del cumplimiento por parte del tercero de la prestación a que se hubiese
comprometido, según el principio del «servicio hecho», o bien, en el caso de
obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicho
tercero en virtud de la Ley o de un acto administrativo que, según la legislación vigente,
lo otorgue.
2. Previamente al reconocimiento de las obligaciones ha de acreditarse
documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho
del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y
comprometieron el gasto.
3. Todo reconocimiento de la obligación llevará implícita la correspondiente
propuesta de pago, entendiendo como tal la solicitud por parte de la autoridad
competente que ha reconocido la existencia de una obligación para que, de acuerdo con
la normativa vigente, el ordenador de pagos proceda a efectuar la ordenación de su
pago.
Una vez acordado el reconocimiento de la obligación, el Servicio gestor competente
expedirá un documento OK.610, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de
pago, el cual, junto con la documentación que, de acuerdo con lo que se establece en la
sección 10 de este título II, deba servir de justificante a la operación, será remitido a la
oficina de contabilidad.
4. Los contratistas y demás acreedores de la Administración que, por estar
reglamentariamente permitido, decidan ceder a un tercero sus derechos de cobro frente
a la Administración, habrán de notificar dicha cesión al correspondiente servicio gestor
del gasto, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la
transmisión se ha realizado conforme a derecho.
Las propuestas de pago que se tramiten después de recibida esta notificación se
expedirán a favor del cesionario. El documento contable OK incorporará los datos
identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación (campo de
cumplimentación del documento de interesado) y del cesionario a favor de quien se
propone el pago (campo de cumplimentación del documento de endosatario). Una vez
registrado, la oficina de contabilidad expedirá certificación acreditativa de dicha toma de
razón, que se pondrá a disposición del cesionario.
Si al recibir algún servicio gestor del gasto la notificación de la cesión de un derecho
de cobro frente a la Administración, la respectiva propuesta de pago ya hubiese sido
registrada y transmitida por medios informáticos a la tesorería respectiva y estuviera
pendiente de ordenar el pago, se realizará la operación de rectificación conforme al
procedimiento previsto en la sección 9 de este capítulo.
Regla 21.

Acumulación de fases.

1. La acumulación en un único acto administrativo de dos o más fases de ejecución
de gastos presupuestarios produce los mismos efectos que si dichas fases se acordaran
en actos administrativos separados.

cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es

Regla 20.