I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149469
TÍTULO II
Del procedimiento general de ejecución de los gastos e ingresos
CAPÍTULO I
Del presupuesto de gastos
Sección 1.ª
Regla 17.
Del proceso de ejecución de los gastos en el ejercicio corriente
Delimitación.
1. La ejecución de los gastos presupuestarios en el ejercicio corriente se realizará
en las siguientes fases:
a)
b)
c)
d)
e)
Aprobación del gasto.
Compromiso del gasto.
Reconocimiento de la obligación.
Ordenación del pago.
Pago material.
2. Los reintegros de gastos presupuestarios pueden dar lugar a reintegros al
presupuesto de gastos o al presupuesto de ingresos, de acuerdo con la Ley General
Presupuestaria y en los términos recogidos en la regla 25 de esta Instrucción.
Regla 18.
Aprobación del gasto.
1. La aprobación es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente
autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada,
reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique
relaciones con terceros ajenos a la Seguridad Social.
2. Las actuaciones a llevar a cabo para autorizar la realización de un gasto
quedarán reflejadas en un expediente de gasto. Aprobado éste, el respectivo servicio
gestor formulará un documento A, de autorizaciones de gasto sobre créditos del ejercicio
corriente, por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso.
Cuando al inicio del expediente de gasto se hubiese efectuado la retención del
crédito correspondiente, se formulará un documento A.410, de autorizaciones de gasto
sobre créditos previamente retenidos en el que se hará constar como número de
referencia el número de registro de los documentos RCPU.310 de inicio de la tramitación
presupuestaria del gasto.
3. Los documentos A, junto con la documentación que, de acuerdo con lo que se
establece en la sección 10 de este título II deba servir de justificante a la operación,
habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.
Compromiso del gasto.
1. El compromiso o disposición es el acto administrativo mediante el cual la
autoridad competente acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente
establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe
determinado o determinable.
El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la
Seguridad Social a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones
establecidas.
2. Una vez comprometido el gasto, el servicio gestor formulará un documento D, de
compromisos de gastos, por el importe correspondiente al presupuesto corriente.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 19.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149469
TÍTULO II
Del procedimiento general de ejecución de los gastos e ingresos
CAPÍTULO I
Del presupuesto de gastos
Sección 1.ª
Regla 17.
Del proceso de ejecución de los gastos en el ejercicio corriente
Delimitación.
1. La ejecución de los gastos presupuestarios en el ejercicio corriente se realizará
en las siguientes fases:
a)
b)
c)
d)
e)
Aprobación del gasto.
Compromiso del gasto.
Reconocimiento de la obligación.
Ordenación del pago.
Pago material.
2. Los reintegros de gastos presupuestarios pueden dar lugar a reintegros al
presupuesto de gastos o al presupuesto de ingresos, de acuerdo con la Ley General
Presupuestaria y en los términos recogidos en la regla 25 de esta Instrucción.
Regla 18.
Aprobación del gasto.
1. La aprobación es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente
autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada,
reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique
relaciones con terceros ajenos a la Seguridad Social.
2. Las actuaciones a llevar a cabo para autorizar la realización de un gasto
quedarán reflejadas en un expediente de gasto. Aprobado éste, el respectivo servicio
gestor formulará un documento A, de autorizaciones de gasto sobre créditos del ejercicio
corriente, por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso.
Cuando al inicio del expediente de gasto se hubiese efectuado la retención del
crédito correspondiente, se formulará un documento A.410, de autorizaciones de gasto
sobre créditos previamente retenidos en el que se hará constar como número de
referencia el número de registro de los documentos RCPU.310 de inicio de la tramitación
presupuestaria del gasto.
3. Los documentos A, junto con la documentación que, de acuerdo con lo que se
establece en la sección 10 de este título II deba servir de justificante a la operación,
habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.
Compromiso del gasto.
1. El compromiso o disposición es el acto administrativo mediante el cual la
autoridad competente acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente
establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe
determinado o determinable.
El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la
Seguridad Social a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones
establecidas.
2. Una vez comprometido el gasto, el servicio gestor formulará un documento D, de
compromisos de gastos, por el importe correspondiente al presupuesto corriente.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 19.