I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149468

2. La no disponibilidad de un crédito no conllevará la anulación del mismo, pero con
cargo al saldo en situación de no disponible no podrán acordarse aprobaciones de gasto.
3. Una vez realizado el registro del correspondiente documento RCND.320, será
remitido a los servicios centrales de las entidades como comunicación de la retención
contabilizada.
Regla 14.

Anulaciones.

1. Cuando proceda anular una retención de crédito, el órgano que en su momento
hubiese solicitado retención instará su anulación mediante el oportuno documento RC
negativo, el cual será remitido a la oficina de contabilidad.
2. Cuando la anulación de una retención de crédito sea consecuencia de la
renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia, el correspondiente
documento RC negativo se acompañará de la renuncia o desistimiento, si existen, o de
una memoria justificativa de la anulación solicitada, debiendo aportarse junto con dichos
documentos, el documento RC que se expidió como consecuencia de la retención que
se pretende anular.
3. En cualquier caso, los documentos RC negativos deberán estar referenciados a
la retención de crédito que, total o parcialmente, se pretenda anular.
CAPÍTULO II
Del presupuesto de ingresos
Sección 1.ª
Regla 15.

De las previsiones iniciales

Apertura del presupuesto.

1. Una vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias
en el SICOSS, se registrará la apertura del presupuesto de ingresos, incorporando como
previsiones iniciales las autorizadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
aprobada por las Cortes Generales.
2. El primer asiento a realizar en los centros gestores y su contabilización se
realizará sobre la base de los datos contenidos en un ejemplar de los presupuestos de la
Seguridad Social, autorizado y remitido por la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, el cual posteriormente servirá de justificante a los ejemplares de la
cuenta que se remitirá al Tribunal de Cuentas.
Sección 2.ª
Regla 16.

De las actualizaciones de las previsiones iniciales

Actualización de las previsiones iniciales.

cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es

Son el reflejo de las modificaciones o variaciones autorizadas a las previsiones
iniciales de ingresos. Una vez aprobada la actualización por el órgano que tenga
atribuida la competencia, se contabilizan los documentos ACPI.050, de actualización de
las previsiones iniciales.