I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149467
gestor. Seguidamente, dichos servicios gestores incorporarán al expediente de gasto el
documento contable una vez registrado por el sistema.
Cuando proceda anular una retención de crédito, el servicio gestor instará su
anulación mediante la elaboración del oportuno documento contable RC inverso, el cual
será remitido a la oficina de contabilidad.
6. Cuando una norma así lo establezca, el documento RCPU.310 podrá ser
expedido de oficio por la oficina de contabilidad
7. Las posibles anulaciones de las retenciones de crédito a que se refieren los
puntos anteriores de esta regla, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento
establecido en la regla 14.
8. En los casos de retenciones de crédito pendientes de utilizar, no se extenderá
documento inverso alguno con ocasión de las aprobaciones de gasto, que se girarán
contra los créditos que se encuentren en dicha situación.
9. Cuando las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social decidan
adscribir parte de los créditos presupuestarios aprobados a un centro de gestión
centralizado, los mismos podrán redistribuirse internamente y de forma automática a
favor de los distintos centros de gestión de la respectiva entidad con la contabilización
del documento RCPU.310. De esta forma, al registrarse este documento en el respectivo
centro de gestión, pasará a contabilizarse, con carácter previo, el documento MCRD.291
en el centro de gestión cedente del crédito, que obtendrá el NRGD justo anterior al del
documento RCPU.310, que quedará contabilizado en el centro de gestión receptor del
crédito.
La contabilización del RCPU.310 inverso, que podrá realizarse por el importe total o
parcial del documento, pero necesariamente en el mismo ejercicio que el ordinario,
producirá una nueva redistribución, en sentido inverso, que sitúe los créditos de nuevo
en el centro de gestión cedente del crédito, dando lugar a los asientos contables
correspondientes.
Retenciones de crédito para transferencias.
1. Al iniciarse un expediente de transferencia de crédito se solicitará certificación de
que existe saldo disponible en el crédito presupuestario que se ha de minorar.
Para ello, los servicios centrales de las entidades expedirán un documento
RCTC.311, de retenciones de crédito para transferencias, que remitirá a la oficina de
contabilidad.
A estos efectos, la petición de certificación se entenderá formulada por el mero
hecho de la cumplimentación del documento RCTC.311 y la certificación se tendrá por
expedida al suscribirse, por el funcionario responsable, la diligencia de validación del
documento.
Una vez registrado el documento RCTC.311 el crédito quedará retenido para ser
utilizado en la realización de la transferencia y será remitido al servicio gestor para su
incorporación al expediente de modificación presupuestaria como certificado acreditativo
de la existencia de crédito.
2. Las posibles anulaciones de las retenciones de crédito a que se refieren los
puntos anteriores de esta regla, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento
establecido en la regla 14.
3. En los casos de retenciones para transferencias, no se extenderá documento
inverso alguno con ocasión de la realización de las transferencias previstas, que se
girarán contra los créditos que se encuentren en dicha situación.
Regla 13.
No disponibilidad de créditos.
1. Cuando el Gobierno acuerde la no disponibilidad de todo o parte de un crédito
consignado en el presupuesto de gastos, los servicios centrales de las entidades
expedirán un documento RCND.320, de retenciones de créditos no disponibles, que
remitirá a la correspondiente oficina de contabilidad.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 12.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149467
gestor. Seguidamente, dichos servicios gestores incorporarán al expediente de gasto el
documento contable una vez registrado por el sistema.
Cuando proceda anular una retención de crédito, el servicio gestor instará su
anulación mediante la elaboración del oportuno documento contable RC inverso, el cual
será remitido a la oficina de contabilidad.
6. Cuando una norma así lo establezca, el documento RCPU.310 podrá ser
expedido de oficio por la oficina de contabilidad
7. Las posibles anulaciones de las retenciones de crédito a que se refieren los
puntos anteriores de esta regla, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento
establecido en la regla 14.
8. En los casos de retenciones de crédito pendientes de utilizar, no se extenderá
documento inverso alguno con ocasión de las aprobaciones de gasto, que se girarán
contra los créditos que se encuentren en dicha situación.
9. Cuando las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social decidan
adscribir parte de los créditos presupuestarios aprobados a un centro de gestión
centralizado, los mismos podrán redistribuirse internamente y de forma automática a
favor de los distintos centros de gestión de la respectiva entidad con la contabilización
del documento RCPU.310. De esta forma, al registrarse este documento en el respectivo
centro de gestión, pasará a contabilizarse, con carácter previo, el documento MCRD.291
en el centro de gestión cedente del crédito, que obtendrá el NRGD justo anterior al del
documento RCPU.310, que quedará contabilizado en el centro de gestión receptor del
crédito.
La contabilización del RCPU.310 inverso, que podrá realizarse por el importe total o
parcial del documento, pero necesariamente en el mismo ejercicio que el ordinario,
producirá una nueva redistribución, en sentido inverso, que sitúe los créditos de nuevo
en el centro de gestión cedente del crédito, dando lugar a los asientos contables
correspondientes.
Retenciones de crédito para transferencias.
1. Al iniciarse un expediente de transferencia de crédito se solicitará certificación de
que existe saldo disponible en el crédito presupuestario que se ha de minorar.
Para ello, los servicios centrales de las entidades expedirán un documento
RCTC.311, de retenciones de crédito para transferencias, que remitirá a la oficina de
contabilidad.
A estos efectos, la petición de certificación se entenderá formulada por el mero
hecho de la cumplimentación del documento RCTC.311 y la certificación se tendrá por
expedida al suscribirse, por el funcionario responsable, la diligencia de validación del
documento.
Una vez registrado el documento RCTC.311 el crédito quedará retenido para ser
utilizado en la realización de la transferencia y será remitido al servicio gestor para su
incorporación al expediente de modificación presupuestaria como certificado acreditativo
de la existencia de crédito.
2. Las posibles anulaciones de las retenciones de crédito a que se refieren los
puntos anteriores de esta regla, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento
establecido en la regla 14.
3. En los casos de retenciones para transferencias, no se extenderá documento
inverso alguno con ocasión de la realización de las transferencias previstas, que se
girarán contra los créditos que se encuentren en dicha situación.
Regla 13.
No disponibilidad de créditos.
1. Cuando el Gobierno acuerde la no disponibilidad de todo o parte de un crédito
consignado en el presupuesto de gastos, los servicios centrales de las entidades
expedirán un documento RCND.320, de retenciones de créditos no disponibles, que
remitirá a la correspondiente oficina de contabilidad.
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 12.