I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Regla 9.
Sec. I. Pág. 149466
Desconcentración de competencias en los centros de gestión territoriales.
En caso de desconcentración de competencias de gestión de gastos en favor de
centros de gestión territoriales, los servicios centrales de las entidades actuarán en los
términos señalados en la regla anterior.
Sección 5.ª
Del cambio de situación de los créditos
Regla 10. Delimitación.
1. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos tendrán la situación de
disponibles para el servicio gestor al que se le asignen, en tanto no se realice alguna de
las operaciones indicadas en las reglas siguientes de esta sección o se produzca la
aprobación de gastos, a que se refiere la regla 18.
2. De acuerdo con lo anterior, las situaciones en que pueden quedar los créditos
son las siguientes:
a) Créditos retenidos pendientes de utilizar.
b) Créditos retenidos para transferencias.
c) Créditos no disponibles.
3. Los documentos RC, de retención de crédito se extenderán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando exista acuerdo, emanado de órgano competente, de retener créditos a
favor de los servicios que tengan a su cargo la gestión de expedientes de gasto.
b) Por el importe de los créditos que amparen, expedientes de cuantía
determinada, sometidos a la fiscalización de Intervención delegada distinta a la del
centro que administre el presupuesto que ha de soportar el gasto.
c) Con carácter previo a la tramitación de transferencias de créditos.
d) Cuando se dictamine la no disponibilidad de determinados créditos.
e) Siempre que por los servicios de contabilidad de los distintos centros deba
expedirse, de conformidad con la normativa en vigor, certificación de existencia de
crédito.
Retenciones de crédito pendientes de utilización.
1. Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto, el servicio gestor
competente solicitará que se certifique la existencia de crédito disponible para su
realización. En aquellos casos contemplados en el título III de esta Instrucción, en que tal
solicitud no sea obligatoria, el servicio gestor valorará la conveniencia de formular tal
solicitud.
2. Para la solicitud del certificado a que se refiere el párrafo anterior, el servicio
gestor expedirá un documento RCPU.310, de retenciones de créditos pendientes de
utilización, que remitirá a la oficina de contabilidad.
3. A estos efectos, la petición de certificación se entenderá formulada por el mero
hecho de la cumplimentación del documento RCPU.310 y la certificación se tendrá por
expedida al suscribirse, por el funcionario responsable, la diligencia de validación del
documento.
4. Una vez efectuado su registro, y por el importe solicitado mediante el documento
RCPU.310 de retenciones de crédito pendientes de utilización, el crédito quedará
retenido para su posterior utilización en el gasto de que se trate, dicho documento
contable será remitido al servicio gestor para su incorporación al respectivo expediente
como certificado acreditativo de la existencia de crédito.
5. Los servicios gestores podrán acceder al SICOSS a efectos de capturar los
documentos RCPU.310. En este caso, dichos documentos contables no tendrán que ser
remitidos a la oficina de contabilidad, procediéndose a su registro por el propio servicio
cve: BOE-A-2022-17978
Verificable en https://www.boe.es
Regla 11.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Regla 9.
Sec. I. Pág. 149466
Desconcentración de competencias en los centros de gestión territoriales.
En caso de desconcentración de competencias de gestión de gastos en favor de
centros de gestión territoriales, los servicios centrales de las entidades actuarán en los
términos señalados en la regla anterior.
Sección 5.ª
Del cambio de situación de los créditos
Regla 10. Delimitación.
1. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos tendrán la situación de
disponibles para el servicio gestor al que se le asignen, en tanto no se realice alguna de
las operaciones indicadas en las reglas siguientes de esta sección o se produzca la
aprobación de gastos, a que se refiere la regla 18.
2. De acuerdo con lo anterior, las situaciones en que pueden quedar los créditos
son las siguientes:
a) Créditos retenidos pendientes de utilizar.
b) Créditos retenidos para transferencias.
c) Créditos no disponibles.
3. Los documentos RC, de retención de crédito se extenderán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando exista acuerdo, emanado de órgano competente, de retener créditos a
favor de los servicios que tengan a su cargo la gestión de expedientes de gasto.
b) Por el importe de los créditos que amparen, expedientes de cuantía
determinada, sometidos a la fiscalización de Intervención delegada distinta a la del
centro que administre el presupuesto que ha de soportar el gasto.
c) Con carácter previo a la tramitación de transferencias de créditos.
d) Cuando se dictamine la no disponibilidad de determinados créditos.
e) Siempre que por los servicios de contabilidad de los distintos centros deba
expedirse, de conformidad con la normativa en vigor, certificación de existencia de
crédito.
Retenciones de crédito pendientes de utilización.
1. Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto, el servicio gestor
competente solicitará que se certifique la existencia de crédito disponible para su
realización. En aquellos casos contemplados en el título III de esta Instrucción, en que tal
solicitud no sea obligatoria, el servicio gestor valorará la conveniencia de formular tal
solicitud.
2. Para la solicitud del certificado a que se refiere el párrafo anterior, el servicio
gestor expedirá un documento RCPU.310, de retenciones de créditos pendientes de
utilización, que remitirá a la oficina de contabilidad.
3. A estos efectos, la petición de certificación se entenderá formulada por el mero
hecho de la cumplimentación del documento RCPU.310 y la certificación se tendrá por
expedida al suscribirse, por el funcionario responsable, la diligencia de validación del
documento.
4. Una vez efectuado su registro, y por el importe solicitado mediante el documento
RCPU.310 de retenciones de crédito pendientes de utilización, el crédito quedará
retenido para su posterior utilización en el gasto de que se trate, dicho documento
contable será remitido al servicio gestor para su incorporación al respectivo expediente
como certificado acreditativo de la existencia de crédito.
5. Los servicios gestores podrán acceder al SICOSS a efectos de capturar los
documentos RCPU.310. En este caso, dichos documentos contables no tendrán que ser
remitidos a la oficina de contabilidad, procediéndose a su registro por el propio servicio
cve: BOE-A-2022-17978
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Regla 11.