I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149465

En el caso de que dichos gastos fuesen superiores a los créditos finalmente
aprobados, la respectiva entidad propondrá la imputación del exceso de gastos a otros
créditos, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
Sección 2.ª
Regla 5.

De las modificaciones de los créditos

Procedimiento.

1. Con carácter general, una vez aprobada una modificación de créditos por el
órgano que tenga atribuida la competencia, los servicios centrales de las entidades
expedirán los documentos MC de modificación de créditos y se remitirán a su oficina de
contabilidad para su oportuna contabilización, sin perjuicio de las redistribuciones de
créditos automáticas que contemplan las reglas 11.9 y 21.3 de esta Instrucción.
2. En el caso de las transferencias de crédito, con carácter previo a la tramitación
de un expediente de este tipo de modificación, se deberá retener su importe en las
aplicaciones presupuestarias que vayan a ser minoradas, tal como se establece en la
regla 10.
Una vez aprobada la transferencia de crédito, este tipo de operación implicará la
expedición de un documento MCTC.230 en el que se consignará como número de
referencia el número del registro contable correspondiente a la retención de crédito
efectuada con anterioridad.
Regla 6.

Anulaciones.

Las anulaciones de las modificaciones de crédito estarán soportadas en documentos
análogos a los que dieron lugar a la operación anulada, pero de signo contrario.
Sección 3.ª

De la creación de aplicaciones presupuestarias

Regla 7. Creación de aplicaciones presupuestarias.
1. Cuando existiendo dotación presupuestaria para una o varias aplicaciones
presupuestarias, se pretenda imputar gastos a otras aplicaciones dentro del mismo nivel
de vinculación que no figuren en el presupuesto de gastos por no contar con dotación
presupuestaria, la entidad solicitará a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social la creación de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin
necesidad de efectuar una operación de transferencia de crédito.
2. Dicho Centro Directivo, atendiendo a dicha solicitud o de oficio, creará la
correspondiente aplicación presupuestaria, que comunicará a la Intervención General de
la Seguridad Social para su inclusión en el SICOSS.
3. En supuestos distintos a los recogidos en el apartado 1 anterior de esta regla, y
siendo preciso efectuar la modificación presupuestaria que proceda, se seguirán los
trámites señalados en los apartados anteriores.

Regla 8.

De la delegación y de la desconcentración de competencias en los centros
de gestión territoriales

Delegación de competencias en los centros de gestión territoriales.

1. En caso de delegación de competencias de gestión de gastos en favor de
centros de gestión territoriales, los servicios centrales de las entidades podrán distribuir
entre dichos centros los correspondientes créditos presupuestarios.
2. A tal fin, podrán expedir documentos contables MCRD de redistribuciones
internas que remitirán a las oficinas de contabilidad de los servicios centrales para su
oportuna contabilización, sin perjuicio de las redistribuciones de créditos automáticas que
contemplan las reglas 11.9 y 21.3 de esta Instrucción.

cve: BOE-A-2022-17978
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Sección 4.ª