I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2022-17978)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149464

TÍTULO PRELIMINAR
Normas generales
Regla 1.

Objeto.

La presente Instrucción tiene por objeto la regulación de las operaciones contables
derivadas de la ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos de las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, así como, de las operaciones realizadas al
cierre del ejercicio presupuestario.
Regla 2. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social, que comprenden a las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social, y sus centros mancomunados.
TÍTULO I
De la gestión de los créditos presupuestarios y de las previsiones iniciales
CAPÍTULO I
Del presupuesto de gastos
Sección 1.ª
Regla 3.

De los créditos iniciales

Apertura del presupuesto de gastos.

1. Una vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias
en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (en adelante SICOSS), se
procederá a la apertura del presupuesto de gastos, incorporando como créditos iniciales
los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las
Cortes Generales.
2. El primer asiento a realizar en los centros gestores y su contabilización se
realizará sobre la base de los datos contenidos en el ejemplar de los presupuestos de la
Seguridad Social, autorizado y remitido por la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, el cual posteriormente servirá de justificante a los ejemplares de la
cuenta que se remitirá al Tribunal de Cuentas.
Prórroga del presupuesto de gastos.

1. Si al inicio de un ejercicio no se hubiera aprobado aún la correspondiente Ley de
Presupuestos, se procederá a la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio
anterior, tal como se establece en el artículo 38 de la Ley General Presupuestaria.
2. La carga del presupuesto prorrogado se efectuará por los importes de los
créditos iniciales del ejercicio anterior menos los créditos para gastos correspondientes a
programas que deban terminar en dicho ejercicio, tal como se determine en los acuerdos
que se adopten para la justificación de la prórroga.
3. Cuando, posteriormente, se aprueben los nuevos presupuestos, se efectuarán
los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga
al presupuesto finalmente aprobado por el Parlamento.
El presupuesto aprobado por las Cortes producirá efectos desde el día 1 de enero
del ejercicio al que corresponda. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la
consideración de créditos iniciales y a ellos se imputarán los gastos realizados con cargo
a los créditos del presupuesto prorrogado.

cve: BOE-A-2022-17978
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Regla 4.