I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Saneamiento. (BOE-A-2022-17979)
Decreto-ley 11/2022, de 30 de agosto, de autorización de atribuciones extraordinarias de recursos para hacer frente al incremento de los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento en alta durante los ejercicios 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149535

Artículo único.
1. La Agencia Catalana del Agua debe realizar, durante los ejercicios 2022 y 2023,
atribuciones de recursos extraordinarias, según las disponibilidades presupuestarias, a
los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento en aquellos casos en los
que el cálculo del coste directo de explotación de estos sistemas no resulte, de forma
directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la
totalidad del gasto del sistema.

cve: BOE-A-2022-17979
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precio del petróleo ha aumentado un 20 % desde el inicio de la invasión, lo que ha
contribuido a un aumento abrupto y generalizado de los costes de las materias primas y
de los bienes intermedios.
Como consecuencia de este aumento generalizado de los costes energéticos y de
las materias primas y de los bienes intermedios, algunos de los conceptos que integran
los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento, como son
los costes energéticos, los precios de los reactivos y los gastos de transporte y gestión
de los fangos generados en la depuración de aguas residuales, se han incrementado
durante el ejercicio 2022 notablemente en relación con el ejercicio 2021.
En el caso de que el cálculo de la parte de las atribuciones de fondos dirigida a la
financiación de los gastos directos de explotación para 2022 se realice tomando en
consideración el importe reconocido por la Agencia Catalana del Agua durante el
ejercicio 2021, de acuerdo con el límite de financiación previsto en el artículo 55.1 a2 del
texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, para los casos en los
que el coste directo de explotación no resulte, de forma directa y específica, de un proceso
selectivo de pública concurrencia, resulta imposible la financiación del incremento
expuesto de estos gastos como consecuencia del aumento repentino, abrupto y
extraordinario de precios de la energía y de las materias primas y bienes intermedios, sin
precedentes en las últimas décadas, puesto que el importe reconocido por la Agencia en
el ejercicio 2021 es del todo insuficiente para atender el referido incremento de los gastos
de gestión de los servicios públicos de saneamiento durante 2022.
Esta falta de financiación de los gastos directos de explotación en dichos casos podrá
comprometer gravemente la prestación del servicio público de saneamiento de las aguas
residuales urbanas, con los consiguientes riesgos para la salud y el medio ambiente. Este
riesgo de quiebra en la prestación de dicho servicio y las consecuencias que se pueden
derivar constituye, por tanto, el presupuesto de urgente y extraordinaria necesidad para la
adopción mediante decreto-ley, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la
Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, de la
medida consistente en la previsión legal que permita garantizar la financiación necesaria
por parte de la Agencia Catalana de Agua en los casos citados a través de la realización
de atribuciones de fondos extraordinarias a los entes gestores de los sistemas públicos de
saneamiento, a fin de sufragar el incremento de los gastos directos de explotación durante
los ejercicios 2022 y 2023 en concepto de suministro eléctrico, precios de los reactivos, y
transporte y gestión de los fangos procedentes de la depuración.
No se considera necesario, en cambio, prever estas atribuciones de fondos
extraordinarias cuando el régimen de financiación de los gastos de explotación,
reposición e inversión haya sido definido mediante un convenio de colaboración suscrito
entre la Agencia Catalana del Agua y las entidades locales del agua, previa autorización
del Gobierno, en aplicación de lo que prevé el artículo 55.4 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, dado que el sistema de determinación del
gasto ya contempla los mecanismos correctores que permiten abordar las oscilaciones
de los mercados energético y de materias primas y bienes intermedios.
Por tanto, en uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la
consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con el
Gobierno, decreto: