I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Saneamiento. (BOE-A-2022-17979)
Decreto-ley 11/2022, de 30 de agosto, de autorización de atribuciones extraordinarias de recursos para hacer frente al incremento de los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento en alta durante los ejercicios 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149534

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
17979

Decreto-ley 11/2022, de 30 de agosto, de autorización de atribuciones
extraordinarias de recursos para hacer frente al incremento de los gastos
directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento en alta
durante los ejercicios 2022 y 2023.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a
la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de aguas que
pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, competencia que incluye, en
todo caso, la organización de la administración hidráulica de Cataluña (artículo 117.1.d).
Asimismo, el artículo 144.1.g) del Estatuto reconoce a la Generalitat la competencia
compartida para la regulación y gestión de los vertidos efectuados en las aguas
interiores de Cataluña, así como los efectuados en las aguas superficiales y
subterráneas que no pasan por otra comunidad autónoma, y la competencia ejecutiva
sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas superficiales y
subterráneas.
En último término cabe mencionar el artículo 148 del Estatuto, que reconoce a la
Generalitat la competencia exclusiva en materia de obras públicas (planificación,
construcción y financiación) que no sean de interés general, ni afecten a otras
comunidades.
El artículo 55.1 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece el deber de la
Agencia Catalana del Agua de garantizar la financiación de los sistemas públicos de
saneamiento, de conformidad con lo establecido en la planificación hidrológica, mediante
las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación
de destino y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios y los de
reposición y mejora de las infraestructuras. Este artículo establece los criterios para el
cálculo de los distintos costes de gestión que son objeto de financiación mediante las
atribuciones de recursos mencionadas.
En cuanto a la financiación de los gastos directos de explotación de los sistemas
públicos de saneamiento, la letra a) del apartado 1 de este artículo 55 regula dos
sistemas de cálculo de estos gastos. Un primer sistema que se establece en función de
que el coste de explotación directa resulte de manera directa y específica de un proceso
selectivo de pública concurrencia, en cuyo caso la Agencia reconoce la cantidad
resultante de este proceso; y un segundo sistema cuando este coste directo no resulte
de este proceso selectivo de pública concurrencia, caso en que el valor máximo en
concepto de gastos directos de explotación es el reconocido por la Agencia como gasto
directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior.
Desde el verano de 2021 se ha ido produciendo una escalada del precio del gas
natural, que determina en gran medida el precio de la electricidad. Esta escalada de
precios se ha agravado con el inicio de la invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022.
Se calcula que el precio de gas natural se ha multiplicado por cinco en un año y que el

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