I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Saneamiento. (BOE-A-2022-17979)
Decreto-ley 11/2022, de 30 de agosto, de autorización de atribuciones extraordinarias de recursos para hacer frente al incremento de los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento en alta durante los ejercicios 2022 y 2023.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149536
2. El importe máximo de las atribuciones de fondos extraordinarias debe
corresponderse con el importe que represente el incremento del coste de gestión de los
sistemas de saneamiento con motivo del incremento de los gastos directos de
explotación durante los ejercicios 2022 y 2023 en concepto de suministro eléctrico,
precios de los reactivos, y transporte y gestión de los fangos procedentes de la
depuración, como consecuencia del incremento de los precios de la energía, de los
carburantes y de las materias primas y productos intermedios.
3. Estas atribuciones de recursos extraordinarias no deben tomarse en
consideración en la determinación del coste directo de explotación correspondiente a los
ejercicios 2024 y siguientes.
4. No será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores a los
supuestos en los que el marco de atribución de los recursos procedentes del canon del
agua para financiar los gastos de explotación, reposición e inversión de los sistemas de
saneamiento en alta haya sido definido mediante un convenio de colaboración entre la
Agencia Catalana del Agua y una entidad local del agua, previa autorización del
Gobierno, en aplicación de lo que prevé el artículo 55.4 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003,
de 4 de noviembre.
Disposición final.
Este Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto-ley
cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo
hagan cumplir.
Barcelona, 30 de agosto de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–La Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,
Teresa Jordà i Roura.
cve: BOE-A-2022-17979
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» númerO 8743, de 1 de septiembre de 2022.
Convalidado por la Resolución 483/XIV, del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8770, de 11 de octubre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149536
2. El importe máximo de las atribuciones de fondos extraordinarias debe
corresponderse con el importe que represente el incremento del coste de gestión de los
sistemas de saneamiento con motivo del incremento de los gastos directos de
explotación durante los ejercicios 2022 y 2023 en concepto de suministro eléctrico,
precios de los reactivos, y transporte y gestión de los fangos procedentes de la
depuración, como consecuencia del incremento de los precios de la energía, de los
carburantes y de las materias primas y productos intermedios.
3. Estas atribuciones de recursos extraordinarias no deben tomarse en
consideración en la determinación del coste directo de explotación correspondiente a los
ejercicios 2024 y siguientes.
4. No será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores a los
supuestos en los que el marco de atribución de los recursos procedentes del canon del
agua para financiar los gastos de explotación, reposición e inversión de los sistemas de
saneamiento en alta haya sido definido mediante un convenio de colaboración entre la
Agencia Catalana del Agua y una entidad local del agua, previa autorización del
Gobierno, en aplicación de lo que prevé el artículo 55.4 del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003,
de 4 de noviembre.
Disposición final.
Este Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto-ley
cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo
hagan cumplir.
Barcelona, 30 de agosto de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–La Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,
Teresa Jordà i Roura.
cve: BOE-A-2022-17979
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» númerO 8743, de 1 de septiembre de 2022.
Convalidado por la Resolución 483/XIV, del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8770, de 11 de octubre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X