I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17977)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta a las enfermedades, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 149450

una de las Partes. El Comité Conjunto incluirá a representantes de las autoridades
competentes responsables de las políticas de salud pública y asuntos exteriores de las
Partes, a fin de abordar eficazmente los distintos ámbitos a que se refiere el Acuerdo.
2. Las Partes organizarán de forma alternativa las reuniones del Comité Conjunto.
3. El Comité Conjunto tendrá las siguientes funciones:
a) determinar los ámbitos de cooperación, de conformidad con las leyes,
reglamentos y políticas nacionales de las Partes;
b) tratar cualquier cuestión referente al cumplimiento del Acuerdo y su aplicación;
c) establecer, apoyar y promover programas y proyectos conjuntos dentro del
marco del presente instrumento;
d) debatir la aplicación efectiva de las normas sobre cooperación en materia de
salud pública, incluido el Reglamento Sanitario Internacional;
e) estudiar y revisar la aplicación de los artículos 7 y 8, el apartado 1 del artículo 9 y
el artículo 10;
f) determinar otros ámbitos para la cooperación, según lo previsto en el apartado 2
del artículo 9, y debatir su puesta en práctica;
g) estudiar la necesidad de enmendar el presente Acuerdo, o de celebrar otros
complementarios para su aplicación;
h) tratar otras cuestiones que las Partes acuerden entre sí.
4. Las Partes designarán a sus respectivas autoridades nacionales responsables
de la aplicación del Acuerdo y las notificarán a la otra Parte. Las Partes designarán a sus
ministerios de salud pública como responsables de la aplicación de los apartados 1 y 2
del artículo 7 y de los artículos 9 y 10, y designarán asimismo a sus ministerios de
asuntos exteriores como responsables de la aplicación del apartado 3 del artículo 7 y de
los artículos 8, 9 y 10. Con respecto a la aplicación de los citados artículos, las Partes
podrán facilitarse mutuamente la información pertinente, o notificarse recíprocamente
esa información por los cauces diplomáticos.
5. Las Partes podrán celebrar en cualquier momento consultas por los cauces
diplomáticos para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo.
6. Las Partes podrán celebrar acuerdos entre sus agencias competentes, si
procede, para llevar a cabo determinadas actividades con arreglo al presente Acuerdo.
La celebración de tales acuerdos o la enmienda de los ya existentes en el ámbito de la
salud pública podrán tratarse en el seno del Comité Conjunto.
Artículo 15. Costes.
1. Cada Parte correrá con sus propios costes relacionados con la cooperación en el
marco del presente Acuerdo. En caso necesario, las Partes podrán celebrar un acuerdo
complementario en el que se detallen las responsabilidades financieras.
2. Todas las actividades realizadas al amparo del presente Acuerdo estarán sujetas
a la disponibilidad de recursos financieros por cada una de las Partes.
Artículo 16. Solución de controversias.

Artículo 17. Entrada en vigor, duración, terminación y enmienda.
1. Las Partes se notificarán recíprocamente por escrito, por los cauces
diplomáticos, el cumplimiento de sus procedimientos internos respectivos para la entrada
en vigor del presente Acuerdo. Este entrará en vigor treinta (30) días después de la
última de dichas notificaciones.
2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y, transcurrido ese
plazo, se renovará automáticamente por períodos sucesivos de la misma duración, salvo

cve: BOE-A-2022-17977
Verificable en https://www.boe.es

Toda controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se
resolverá amistosamente mediante consultas entre las Partes.