I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17977)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta a las enfermedades, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149449
2. Cada Parte velará por que la otra Parte pueda realizar las actividades consulares
necesarias para proteger a sus propios nacionales, de conformidad con la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares, otros tratados aplicables y el derecho
internacional consuetudinario.
3. Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra Parte que le proporcione la
información necesaria para proteger la salud y la seguridad de sus nacionales que se
encuentren o que residan en el territorio de esa otra Parte, en relación con la prevención
y respuesta a las enfermedades. La otra Parte, previa solicitud, se esforzará por recabar
y facilitar en la mayor medida posible la información pertinente.
4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar la cooperación de la otra Parte para
permitir que sus nacionales que se encuentren o que residan en el territorio de esa otra
Parte puedan desplazarse con urgencia dentro de dicho territorio, o salir de él, en
relación con la prevención y respuesta a las enfermedades. La otra Parte, previa
solicitud, se esforzará por brindar toda la cooperación posible al efecto.
5. Las Partes harán todo lo que esté en su mano para garantizar que sus gobiernos
locales y su sector privado protejan los derechos, los intereses y la dignidad de los
nacionales de la otra Parte en sus territorios respectivos, de conformidad con el
apartado 1 del presente artículo.
Artículo 11.
Protección de la información confidencial y personal.
1. Las Partes no solicitarán ni proporcionarán ninguna información clasificada como
confidencial por sus respectivas leyes y reglamentos nacionales, ni cualquier otra
información de carácter sensible, incluida la información personal, con motivo de la
cooperación prevista en este Acuerdo, en particular sus artículos 7 y 10.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, las Partes podrán
intercambiar información clasificada como confidencial por sus respectivas leyes y
reglamentos nacionales si esa información se considera necesaria para la aplicación
efectiva del presente Acuerdo y siempre que existan fundamentos jurídicos legítimos
para ello. En tal caso, la Parte que reciba la información no la divulgará o filtrará ni dará
acceso a ella a ningún tercero, salvo las agencias o personas designadas por la Parte
que la facilite.
3. Durante la aplicación del presente Acuerdo, las Partes protegerán la información
personal de manera acorde con los tratados aplicables y sus respectivas leyes y
reglamentos nacionales, y, en particular, se asegurarán de que no se produzca ninguna
invasión arbitraria o ilegítima de la intimidad en relación con la prevención y respuesta a
las enfermedades.
Artículo 12. Cumplimiento de las Convenciones Internacionales sobre Relaciones
Diplomáticas y Consulares.
Las Partes cumplirán las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el derecho
internacional consuetudinario pertinente, y respetarán los principios de cortesía
internacional en la prevención y respuesta a las enfermedades.
Cooperación en otros ámbitos de la salud pública.
Las Partes harán también lo posible por desarrollar la cooperación, por mutuo
consentimiento, en otros ámbitos de la salud pública distintos de la prevención y
respuesta a las enfermedades.
Artículo 14.
Aplicación.
1. A efectos de garantizar la aplicación efectiva del presente Acuerdo, las Partes
establecerán un Comité Conjunto para la Cooperación en Salud Pública (en adelante
denominado el «Comité Conjunto»), integrado por representantes designados por cada
cve: BOE-A-2022-17977
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149449
2. Cada Parte velará por que la otra Parte pueda realizar las actividades consulares
necesarias para proteger a sus propios nacionales, de conformidad con la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares, otros tratados aplicables y el derecho
internacional consuetudinario.
3. Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra Parte que le proporcione la
información necesaria para proteger la salud y la seguridad de sus nacionales que se
encuentren o que residan en el territorio de esa otra Parte, en relación con la prevención
y respuesta a las enfermedades. La otra Parte, previa solicitud, se esforzará por recabar
y facilitar en la mayor medida posible la información pertinente.
4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar la cooperación de la otra Parte para
permitir que sus nacionales que se encuentren o que residan en el territorio de esa otra
Parte puedan desplazarse con urgencia dentro de dicho territorio, o salir de él, en
relación con la prevención y respuesta a las enfermedades. La otra Parte, previa
solicitud, se esforzará por brindar toda la cooperación posible al efecto.
5. Las Partes harán todo lo que esté en su mano para garantizar que sus gobiernos
locales y su sector privado protejan los derechos, los intereses y la dignidad de los
nacionales de la otra Parte en sus territorios respectivos, de conformidad con el
apartado 1 del presente artículo.
Artículo 11.
Protección de la información confidencial y personal.
1. Las Partes no solicitarán ni proporcionarán ninguna información clasificada como
confidencial por sus respectivas leyes y reglamentos nacionales, ni cualquier otra
información de carácter sensible, incluida la información personal, con motivo de la
cooperación prevista en este Acuerdo, en particular sus artículos 7 y 10.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, las Partes podrán
intercambiar información clasificada como confidencial por sus respectivas leyes y
reglamentos nacionales si esa información se considera necesaria para la aplicación
efectiva del presente Acuerdo y siempre que existan fundamentos jurídicos legítimos
para ello. En tal caso, la Parte que reciba la información no la divulgará o filtrará ni dará
acceso a ella a ningún tercero, salvo las agencias o personas designadas por la Parte
que la facilite.
3. Durante la aplicación del presente Acuerdo, las Partes protegerán la información
personal de manera acorde con los tratados aplicables y sus respectivas leyes y
reglamentos nacionales, y, en particular, se asegurarán de que no se produzca ninguna
invasión arbitraria o ilegítima de la intimidad en relación con la prevención y respuesta a
las enfermedades.
Artículo 12. Cumplimiento de las Convenciones Internacionales sobre Relaciones
Diplomáticas y Consulares.
Las Partes cumplirán las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el derecho
internacional consuetudinario pertinente, y respetarán los principios de cortesía
internacional en la prevención y respuesta a las enfermedades.
Cooperación en otros ámbitos de la salud pública.
Las Partes harán también lo posible por desarrollar la cooperación, por mutuo
consentimiento, en otros ámbitos de la salud pública distintos de la prevención y
respuesta a las enfermedades.
Artículo 14.
Aplicación.
1. A efectos de garantizar la aplicación efectiva del presente Acuerdo, las Partes
establecerán un Comité Conjunto para la Cooperación en Salud Pública (en adelante
denominado el «Comité Conjunto»), integrado por representantes designados por cada
cve: BOE-A-2022-17977
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.