I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17977)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta a las enfermedades, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 149447
Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes en
materia de prevención y respuesta a las enfermedades, así como la aplicación del
Reglamento Sanitario Internacional.
Artículo 3. Relación con otros tratados internacionales.
1. Las Partes cooperarán en la prevención y respuesta a las enfermedades de
conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y los tratados aplicables, las
respectivas leyes y reglamentos internos, y con los requisitos pertinentes sobre
concesión de licencias.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ir en detrimento de los derechos
y obligaciones derivados de cualquier tratado vigente entre las Partes.
Artículo 4. Principios básicos de cooperación.
1. La cooperación entre las Partes en el marco del presente Acuerdo se basará en
los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo.
2. Las Partes cooperarán para garantizar que la prevención y respuesta a las
enfermedades se lleve a cabo de tal manera que no interfiera de forma excesiva en el tráfico
y el comercio internacionales, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional.
3. En la prevención y respuesta a las enfermedades, las Partes respetarán los
valores fundamentales relativos a los derechos humanos, con arreglo al Reglamento
Sanitario Internacional, los tratados aplicables y sus respectivas leyes y reglamentos
nacionales. En particular, las Partes tendrán en cuenta los efectos desproporcionados de
las enfermedades en las personas socialmente vulnerables y en las minorías y el
impacto negativo del odio y la discriminación en la prevención y respuesta a las
enfermedades, con objeto de evitar cualquier distinción en función de la raza, el color de
la piel, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, la
orientación sexual o la identidad de género, el origen nacional o social, o la situación
financiera, social o de otro tipo, a la hora de aplicar las medidas de salud pública.
4. Las Partes reconocen que la claridad y la transparencia son factores esenciales en
la prevención y respuesta a las enfermedades, y reconocen en este sentido la importancia
de la recogida, comprobación, circulación e intercambio de información fidedigna.
5. Las Partes reconocen la importancia fundamental del papel de las instituciones
especializadas y los expertos en el ámbito de la salud pública para la prevención y la
respuesta a las enfermedades, y son conscientes a este respecto de la necesidad de
cooperar con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.
Artículo 5.
Cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional.
Las Partes se comprometen a cumplir las disposiciones del Reglamento Sanitario
Internacional en su cooperación en materia de prevención y respuesta a las enfermedades.
Artículo 6. Colaboración y asistencia.
a) para detectar y evaluar los eventos que puedan dar lugar a una emergencia de
salud pública de importancia internacional, y responder a ellos, con arreglo al
instrumento de decisión recogido en el Anexo 2 del Reglamento Sanitario Internacional;
b) para prestar o facilitar cooperación técnica y apoyo logístico, especialmente con
vistas a desarrollar, reforzar y mantener las capacidades en materia de salud pública
requeridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional; y
c) para potenciar la cooperación bilateral en el marco de las organizaciones
internacionales relacionadas con la salud.
cve: BOE-A-2022-17977
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes se comprometen a colaborar entre sí, en la medida de lo posible:
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 149447
Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes en
materia de prevención y respuesta a las enfermedades, así como la aplicación del
Reglamento Sanitario Internacional.
Artículo 3. Relación con otros tratados internacionales.
1. Las Partes cooperarán en la prevención y respuesta a las enfermedades de
conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y los tratados aplicables, las
respectivas leyes y reglamentos internos, y con los requisitos pertinentes sobre
concesión de licencias.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ir en detrimento de los derechos
y obligaciones derivados de cualquier tratado vigente entre las Partes.
Artículo 4. Principios básicos de cooperación.
1. La cooperación entre las Partes en el marco del presente Acuerdo se basará en
los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo.
2. Las Partes cooperarán para garantizar que la prevención y respuesta a las
enfermedades se lleve a cabo de tal manera que no interfiera de forma excesiva en el tráfico
y el comercio internacionales, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional.
3. En la prevención y respuesta a las enfermedades, las Partes respetarán los
valores fundamentales relativos a los derechos humanos, con arreglo al Reglamento
Sanitario Internacional, los tratados aplicables y sus respectivas leyes y reglamentos
nacionales. En particular, las Partes tendrán en cuenta los efectos desproporcionados de
las enfermedades en las personas socialmente vulnerables y en las minorías y el
impacto negativo del odio y la discriminación en la prevención y respuesta a las
enfermedades, con objeto de evitar cualquier distinción en función de la raza, el color de
la piel, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, la
orientación sexual o la identidad de género, el origen nacional o social, o la situación
financiera, social o de otro tipo, a la hora de aplicar las medidas de salud pública.
4. Las Partes reconocen que la claridad y la transparencia son factores esenciales en
la prevención y respuesta a las enfermedades, y reconocen en este sentido la importancia
de la recogida, comprobación, circulación e intercambio de información fidedigna.
5. Las Partes reconocen la importancia fundamental del papel de las instituciones
especializadas y los expertos en el ámbito de la salud pública para la prevención y la
respuesta a las enfermedades, y son conscientes a este respecto de la necesidad de
cooperar con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.
Artículo 5.
Cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional.
Las Partes se comprometen a cumplir las disposiciones del Reglamento Sanitario
Internacional en su cooperación en materia de prevención y respuesta a las enfermedades.
Artículo 6. Colaboración y asistencia.
a) para detectar y evaluar los eventos que puedan dar lugar a una emergencia de
salud pública de importancia internacional, y responder a ellos, con arreglo al
instrumento de decisión recogido en el Anexo 2 del Reglamento Sanitario Internacional;
b) para prestar o facilitar cooperación técnica y apoyo logístico, especialmente con
vistas a desarrollar, reforzar y mantener las capacidades en materia de salud pública
requeridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional; y
c) para potenciar la cooperación bilateral en el marco de las organizaciones
internacionales relacionadas con la salud.
cve: BOE-A-2022-17977
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes se comprometen a colaborar entre sí, en la medida de lo posible: