I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17977)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta a las enfermedades, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149446
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17977
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre
cooperación en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta a
las enfermedades, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE
COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN
Y RESPUESTA A LAS ENFERMEDADES
El Reino de España y la República de Corea (en adelante denominados, cada uno de
ellos, una «Parte» y, conjuntamente, «las Partes»);
Considerando que la cooperación en el ámbito de la salud pública, en particular, la
prevención y respuesta a las enfermedades, redunda en interés común de ambos países;
Haciendo hincapié en la importancia fundamental de la cooperación y la coordinación
transfronterizas basadas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) a fin de
responder a las emergencias de salud pública de importancia internacional (ESPII);
Confirmando, en especial, la necesidad de intercambio entre los dos países de las
experiencias de sus respectivos Gobiernos y sectores privados en la respuesta a la
COVID-19, así como las lecciones aprendidas;
Recalcando la necesidad de respetar los valores fundamentales relativos a los
derechos humanos en la prevención y respuesta a las enfermedades;
Confirmando su objetivo común de promover la seguridad humana sobre la base de
un espíritu de solidaridad y cooperación; y
Deseando profundizar en las relaciones amistosas ya existentes entre los dos países
y potenciar la cooperación global de cara al futuro, entre otras cosas, en lo que respecta
al desarrollo de tratamientos y vacunas;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Definiciones.
a) por «Reglamento Sanitario Internacional» se entenderá el adoptado en 2005 por
la Asamblea Mundial de la Salud, incluida toda modificación del mismo;
b) por «prevención y respuesta a las enfermedades» se entenderán los esfuerzos
por prevenir los brotes de enfermedades, en particular las infecciosas, o de prevenir su
propagación en caso de producirse un brote, lo que incluye las investigaciones científicas
sobre enfermedades;
c) por «medidas de salud pública» se entenderán las medidas legislativas,
administrativas o en materia de políticas, adoptadas con miras a la prevención y
respuesta a las enfermedades;
d) por «autoridades competentes» se entenderán las entidades administrativas de
las Partes que estén cargo de la salud pública o la política exterior, a quienes se
encomiende llevar a cabo las medidas de cooperación previstas en el presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-17977
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo:
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 149446
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17977
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre
cooperación en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta a
las enfermedades, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE
COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN
Y RESPUESTA A LAS ENFERMEDADES
El Reino de España y la República de Corea (en adelante denominados, cada uno de
ellos, una «Parte» y, conjuntamente, «las Partes»);
Considerando que la cooperación en el ámbito de la salud pública, en particular, la
prevención y respuesta a las enfermedades, redunda en interés común de ambos países;
Haciendo hincapié en la importancia fundamental de la cooperación y la coordinación
transfronterizas basadas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) a fin de
responder a las emergencias de salud pública de importancia internacional (ESPII);
Confirmando, en especial, la necesidad de intercambio entre los dos países de las
experiencias de sus respectivos Gobiernos y sectores privados en la respuesta a la
COVID-19, así como las lecciones aprendidas;
Recalcando la necesidad de respetar los valores fundamentales relativos a los
derechos humanos en la prevención y respuesta a las enfermedades;
Confirmando su objetivo común de promover la seguridad humana sobre la base de
un espíritu de solidaridad y cooperación; y
Deseando profundizar en las relaciones amistosas ya existentes entre los dos países
y potenciar la cooperación global de cara al futuro, entre otras cosas, en lo que respecta
al desarrollo de tratamientos y vacunas;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Definiciones.
a) por «Reglamento Sanitario Internacional» se entenderá el adoptado en 2005 por
la Asamblea Mundial de la Salud, incluida toda modificación del mismo;
b) por «prevención y respuesta a las enfermedades» se entenderán los esfuerzos
por prevenir los brotes de enfermedades, en particular las infecciosas, o de prevenir su
propagación en caso de producirse un brote, lo que incluye las investigaciones científicas
sobre enfermedades;
c) por «medidas de salud pública» se entenderán las medidas legislativas,
administrativas o en materia de políticas, adoptadas con miras a la prevención y
respuesta a las enfermedades;
d) por «autoridades competentes» se entenderán las entidades administrativas de
las Partes que estén cargo de la salud pública o la política exterior, a quienes se
encomiende llevar a cabo las medidas de cooperación previstas en el presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-17977
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo: