II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2022-17993)
Acuerdo de 28 de octubre de 2022, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 149597

3. Tras la aprobación de la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas,
se procederá al nombramiento del Tribunal calificador número 1. Su nombramiento,
como el del resto de Tribunales, en su caso, se hará público en el «Boletín Oficial del
Estado» y en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial
(www.poderjudicial.es), la Fiscalía General del Estado (www.fiscal.es), el Ministerio de
Justicia (www.mjusticia.es) y el Centro de Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es).
4. La Comisión de Selección podrá nombrar varios Tribunales calificadores para la
evaluación de los ejercicios orales en función del número de personas aspirantes,
distribuyendo equitativamente entre los mismos el número de personas aspirantes y de
plazas convocadas, salvo quienes participen por el turno de reserva para personas con
discapacidad, que serán todas examinadas por el Tribunal calificador número 1.
En tal caso, todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y
coordinación del Tribunal designado en primer lugar, al que corresponderá como Tribunal
número 1 la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y
unificación puedan plantearse por los restantes tribunales, los cuales, sin embargo,
actuarán con autonomía en cuanto a la selección de las personas aspirantes que les
correspondan.
A tal efecto, los presidentes o las presidentas de los tribunales calificadores serán
convocados por el presidente o la presidenta del Tribunal número 1 para la adopción de
los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los tribunales, en lo
que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.
Los Tribunales con numeración impar serán presididos por un fiscal o una fiscal de
Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia y los de
numeración par serán presididos por un magistrado o magistrada del Tribunal Supremo o
de un Tribunal Superior de Justicia. La composición, proposición y nombramiento de
estos Tribunales respetará lo establecido en los preceptos anteriores.
5. En el supuesto de que se hubiera procedido al nombramiento de varios
tribunales y alguno de ellos dejara sin cubrir alguna de las plazas asignadas, éstas
acrecerán las de aquel o aquellos tribunales que considerasen necesario aprobar un
número de personas aspirantes superior al de las plazas asignadas en principio, de
acuerdo con el procedimiento que ulteriormente se indicará.
6. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus
miembros. En el caso de no hallarse presente quien ocupe la presidencia del Tribunal,
realizará sus funciones, con carácter accidental, el miembro de su misma carrera con
mayor antigüedad. En el caso de ausencia de quien ocupe la secretaría, realizará sus
funciones el abogado o la abogada o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal,
por el orden inverso a aquel en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su
nombramiento.
7. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de su nombramiento,
el Tribunal, a instancia de su presidencia, procederá a constituirse, levantándose la
correspondiente acta.
8. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra
alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán manifestarlo
expresamente, mediante declaración individual, salvo que tuvieren conocimiento de ella
en un momento posterior.
Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la
recusación de los miembros del Tribunal.
9. La presidencia del Tribunal pondrá en conocimiento de la Comisión de Selección
la abstención o la recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquélla
resuelva sobre la misma y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del
Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado.
En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum
mínimo reglamentario.

cve: BOE-A-2022-17993
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Núm. 263