II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2022-17993)
Acuerdo de 28 de octubre de 2022, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Base quinta.
Sec. II.B. Pág. 149596
Publicación de listas.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección
aprobará las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas. En el
correspondiente acuerdo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como
en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), de la
Fiscalía General del Estado (www.fiscal.es), del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es)
y del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es), se indicará la relación de
personas aspirantes excluidas, con expresión de las causas de la exclusión, así como
los lugares en los que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas. Las
personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»,
para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar,
debiendo remitir el escrito de subsanación y/o reclamación exclusivamente a la dirección
seleccion.escuela@cgpj.es.
2. Las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas se
publicarán en las páginas web indicadas en el apartado anterior.
3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de
reclamaciones, la Comisión de Selección resolverá acerca de estas últimas y elevará a
definitiva la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicando en el
«Boletín Oficial del Estado» el correspondiente Acuerdo junto a la relación de las
personas aspirantes excluidas.
4. Las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicarán
en las páginas web indicadas en el apartado primero de esta base.
Tribunal calificador.
1. El Tribunal será designado por la Comisión de Selección y estará presidido por
un fiscal o una fiscal de sala o del Tribunal Supremo o de una fiscalía de Tribunal
Superior de Justicia o un magistrado o una magistrada del Tribunal Supremo o de un
Tribunal Superior de Justicia; serán vocales dos magistrados o magistradas, dos fiscales,
un catedrático o una catedrática de universidad de la disciplina jurídica en que consistan
las pruebas de acceso, un abogado o una abogada del Estado, un abogado o una
abogada con más de diez años de ejercicio profesional y un letrado o una letrada de la
Administración de Justicia de la categoría primera o segunda, que actuará como vocalsecretario/a.
2. Los miembros del Tribunal a que se refiere el apartado anterior serán designados
de la siguiente manera: El presidente, de forma conjunta por el presidente del Consejo
General del Poder Judicial y la Fiscal General del Estado; los dos magistrados o
magistradas, por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, por la Fiscal
General del Estado; el catedrático o la catedrática, a propuesta del Consejo de
Universidades; el abogado o la abogada del Estado y el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia; y el abogado o la abogada, a
propuesta del Consejo General de la Abogacía.
El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas,
que remitirán a la Comisión de Selección para la designación por esta de los respectivos
integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a una o
dos personas.
La Comisión de Selección se dirigirá a estos efectos, con tiempo suficiente, a los
organismos mencionados, con indicación de que, tras dirigirse a los Decanos, se
propongan las correspondientes ternas.
La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
La Comisión de Selección procederá a la designación directa de los vocales para el
caso de que dichas instituciones no elaboren ternas de conformidad con lo expuesto.
cve: BOE-A-2022-17993
Verificable en https://www.boe.es
Base sexta.
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Base quinta.
Sec. II.B. Pág. 149596
Publicación de listas.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección
aprobará las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas. En el
correspondiente acuerdo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como
en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), de la
Fiscalía General del Estado (www.fiscal.es), del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es)
y del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es), se indicará la relación de
personas aspirantes excluidas, con expresión de las causas de la exclusión, así como
los lugares en los que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas. Las
personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»,
para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar,
debiendo remitir el escrito de subsanación y/o reclamación exclusivamente a la dirección
seleccion.escuela@cgpj.es.
2. Las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas se
publicarán en las páginas web indicadas en el apartado anterior.
3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de
reclamaciones, la Comisión de Selección resolverá acerca de estas últimas y elevará a
definitiva la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicando en el
«Boletín Oficial del Estado» el correspondiente Acuerdo junto a la relación de las
personas aspirantes excluidas.
4. Las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicarán
en las páginas web indicadas en el apartado primero de esta base.
Tribunal calificador.
1. El Tribunal será designado por la Comisión de Selección y estará presidido por
un fiscal o una fiscal de sala o del Tribunal Supremo o de una fiscalía de Tribunal
Superior de Justicia o un magistrado o una magistrada del Tribunal Supremo o de un
Tribunal Superior de Justicia; serán vocales dos magistrados o magistradas, dos fiscales,
un catedrático o una catedrática de universidad de la disciplina jurídica en que consistan
las pruebas de acceso, un abogado o una abogada del Estado, un abogado o una
abogada con más de diez años de ejercicio profesional y un letrado o una letrada de la
Administración de Justicia de la categoría primera o segunda, que actuará como vocalsecretario/a.
2. Los miembros del Tribunal a que se refiere el apartado anterior serán designados
de la siguiente manera: El presidente, de forma conjunta por el presidente del Consejo
General del Poder Judicial y la Fiscal General del Estado; los dos magistrados o
magistradas, por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, por la Fiscal
General del Estado; el catedrático o la catedrática, a propuesta del Consejo de
Universidades; el abogado o la abogada del Estado y el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia; y el abogado o la abogada, a
propuesta del Consejo General de la Abogacía.
El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas,
que remitirán a la Comisión de Selección para la designación por esta de los respectivos
integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a una o
dos personas.
La Comisión de Selección se dirigirá a estos efectos, con tiempo suficiente, a los
organismos mencionados, con indicación de que, tras dirigirse a los Decanos, se
propongan las correspondientes ternas.
La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
La Comisión de Selección procederá a la designación directa de los vocales para el
caso de que dichas instituciones no elaboren ternas de conformidad con lo expuesto.
cve: BOE-A-2022-17993
Verificable en https://www.boe.es
Base sexta.