II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2022-17993)
Acuerdo de 28 de octubre de 2022, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 149595

7. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los
derechos previstos en los mismos.
Base cuarta.

Tasa por derechos de examen.

a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
acreditarán ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, certificación del Departamento ministerial competente o, en su caso, del
órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en
esa materia.
b) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en
dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el
Servicio Público de Empleo Estatal u órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada de la
persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
c)
Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas de
categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una
exención del 100 por ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general
disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su
categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las personas aspirantes que sean víctimas de terrorismo, de acuerdo con la
modificación introducida en la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, por la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

cve: BOE-A-2022-17993
Verificable en https://www.boe.es

1. La tasa por derechos de examen asciende a 31,10 euros, según establece la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, actualizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
2. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona aspirante.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo
fijado para la presentación de solicitudes o, en su caso, de encontrarse exento,
determinará la exclusión de la persona aspirante.
4. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación ante el órgano convocante, según determina la base tercera del presente
acuerdo.
5. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social: