II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2022-17993)
Acuerdo de 28 de octubre de 2022, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 149594

al completar la solicitud. Una vez completado el trámite, se podrá descargar el
justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente. La constancia
de correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo
(NRC) emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que figurará en el
justificante de registro.
b) Excepcionalmente, en soporte papel: Para ello deberán acceder a la solicitud a
través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la
convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, pulsar la opción «inscribirse» y, a
continuación, la opción «imprima y entregue el documento 790», siguiendo las
instrucciones que se le indiquen. Una vez cumplimentados todos los datos del formulario,
deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud» y al
imprimirla constará de tres copias: «ejemplar para la Administración», «ejemplar para el
interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora».
Para efectuar el pago de la tasa se deberán presentar las tres copias de la solicitud
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante
validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de
certificación mecánica, o en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en el
espacio reservado a estos efectos.
Una vez abonados los derechos de examen, deberán presentarlo en el Registro
General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, n.º 8,
28004 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, n.º 8;
28012 Madrid), o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny,
n.º 4; 28071 Madrid) directamente o en cualquiera de las oficinas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes suscritas por las personas aspirantes residentes en el extranjero,
que hagan uso del medio descrito en el apartado 3.b) de la presente base, podrán
cursarse, en el plazo expresado en el punto 2 de esta base, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente a la Comisión de Selección.
5. Para la acreditación de los requisitos exigidos en la base segunda, apartado
primero, se presumirá que las personas aspirantes al presentar la solicitud legalmente
cumplimentada autorizan a la Comisión de Selección a acceder a los registros del
Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Formación
Profesional al objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad,
la certificación de antecedentes penales y la certificación de la titulación académica
requerida de la persona aspirante salvo oposición expresa de esta, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común.
6. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de
lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre
las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en
condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si
se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan
origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar. Corresponde a la Comisión de Selección
resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la
adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio.

cve: BOE-A-2022-17993
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Núm. 263