II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2022-17993)
Acuerdo de 28 de octubre de 2022, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 149593

Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta
agotar las plazas ofrecidas.
2. Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre; por el Reglamento 2/2011, de la
Carrera Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
de 28 de abril; y por las normas contenidas en el presente acuerdo.
Base segunda.

Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para tomar parte en este proceso, las personas aspirantes deberán ser mayores
de edad, tener la nacionalidad española, y no haber incurrido en ninguna de las causas
de incapacidad que recoge el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Podrán concurrir al proceso los
Licenciados en Derecho o los que posean el Grado en Derecho. Todo ello con referencia
a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
2. Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera
Judicial y Fiscal prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica ni alcanzarla
durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según
disponen los artículos 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 46 del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal.
3. La Comisión de Selección podrá solicitar, en cualquier momento, la acreditación
de todos o alguno de los requisitos señalados en la base segunda apartado primero.
Base tercera. Presentación de solicitudes.
1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas para el acceso a las
Carreras Judicial y Fiscal, que se facilitará gratuitamente en internet, en el punto de
acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips), junto con la liquidación de la tasa
de derechos de examen.
2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3. La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará
por cualquiera de los medios siguientes:

– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
Cuando la solicitud se presente en soporte electrónico, el pago de la tasa de
derechos de examen se realizará a través de la misma plataforma, «Inscripción en
Pruebas
Selectivas
del
Punto
de
Acceso
General»
(http://
administracion.gob.es/PAG/ips), en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo, siguiendo las instrucciones que el sistema va indicando de forma guiada

cve: BOE-A-2022-17993
Verificable en https://www.boe.es

a) Preferentemente, por vía electrónica: Para ello deberán acceder a la solicitud a
través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la
convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, pulsar la opción «inscribirse» y, a
continuación, elegir la opción «realice su inscripción online», siguiendo las instrucciones
que se le indiquen. Para optar por esta vía es necesario identificarse mediante la
plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve (más información para su
obtención
en
http://www.clave.gob.es/clave_Home/clave.html
y
en
http://
www.dnielectronico.es). La presentación por esta vía permitirá: