II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2022-17993)
Acuerdo de 28 de octubre de 2022, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149603
adjudicarán a los que hubieran aprobado a un número mayor al de plazas asignadas,
llevándose a efecto la adjudicación con el mismo criterio antes expresado, es decir,
asignándose las plazas vacantes a las personas con mejor nota entre las de igual
número de orden.
8. La relación final de personas aspirantes que han superado la oposición deberá incluir
al menos diez personas aspirantes procedentes del turno de reserva para personas con
discapacidad, siempre que hubieran superado los tres ejercicios del proceso, aunque para
ello se haya de desplazar a aspirantes del turno libre con mejor nota final.
9. El Tribunal número 1 remitirá la lista definitiva de las personas que han superado
la oposición a la Comisión de Selección en unión del expediente completo de la
oposición, que comprenderá las actas originales de las sesiones, así como un informe
final valorativo del desarrollo de las pruebas.
10. Recibida dicha lista, la Comisión de Selección ordenará su publicación por
orden alfabético en el «Boletín Oficial del Estado», así como en las páginas web del
Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), de la Fiscalía General del
Estado (www.fiscal.es), del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) y del Centro de
Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es), requiriendo a las personas aspirantes la
presentación de los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en
la convocatoria no acreditados en la base tercera apartado segundo, advirtiendo que
quienes no presentaren la documentación aludida dentro del plazo que se indique, o no
subsanaren los defectos de la documentación presentada en un nuevo plazo de diez
días hábiles, quedarán excluidos de la relación definitiva, salvo en caso de fuerza mayor.
11. En el supuesto de que alguna persona aspirante quedase excluida en esta fase,
el Tribunal calificador núm. 1 procederá a la reordenación de la lista de conformidad a la
base octava, apartado D.6, de modo tal que la plaza vacante sea asignada a la siguiente
persona aspirante del tribunal donde fue examinada la persona excluida que, aprobada,
no hubiere obtenido plaza y, en caso de que no existiere, a la persona aspirante con
mejor nota entre las de igual número de orden de entre todos los tribunales.
12. La Comisión de Selección dispondrá lo necesario para que las personas
aprobadas puedan ejercer su opción por la Carrera Judicial o Fiscal, por el orden
establecido en la lista general y conforme a las reglas previstas en los puntos primero,
segundo y quinto del presente apartado D).
A tal efecto, las personas que superen los tres ejercicios de la convocatoria
dispondrán de un plazo de veinticuatro horas, a contar desde que realicen el último
examen, para presentar debidamente cumplimentado el modelo de formalización de la
opción por el ingreso en la Carrera Judicial o en la Carrera Fiscal que pondrá a su
disposición la Comisión de Selección en las páginas web oficiales. Ejercitada la opción
en el tiempo y forma señalado por la Comisión de Selección, la misma no podrá ser
revocada salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Las personas aspirantes que no llevasen a cabo su opción de forma correcta serán
incluidas en una lista u otra por parte de la Comisión de Selección, siguiendo un criterio
de proporcionalidad en la cobertura de plazas en ambas Carreras.
13. Finalizado este proceso, la Comisión de Selección trasladará las relaciones de
personas aspirantes aprobadas al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de
Justicia para que dispongan la incorporación a la Escuela Judicial y al Centro de
Estudios Jurídicos de las personas aspirantes que hayan cumplimentado los trámites
previstos en el párrafo anterior, que ingresarán en la Escuela Judicial o Centro de
Estudios Jurídicos para realizar el curso selectivo. Desde su incorporación, las personas
aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, pasando a depender del
Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia, respectivamente.
Base novena.
Régimen legal.
1. Los actos emanados de la Comisión de Selección agotarán la vía administrativa
y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
cve: BOE-A-2022-17993
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149603
adjudicarán a los que hubieran aprobado a un número mayor al de plazas asignadas,
llevándose a efecto la adjudicación con el mismo criterio antes expresado, es decir,
asignándose las plazas vacantes a las personas con mejor nota entre las de igual
número de orden.
8. La relación final de personas aspirantes que han superado la oposición deberá incluir
al menos diez personas aspirantes procedentes del turno de reserva para personas con
discapacidad, siempre que hubieran superado los tres ejercicios del proceso, aunque para
ello se haya de desplazar a aspirantes del turno libre con mejor nota final.
9. El Tribunal número 1 remitirá la lista definitiva de las personas que han superado
la oposición a la Comisión de Selección en unión del expediente completo de la
oposición, que comprenderá las actas originales de las sesiones, así como un informe
final valorativo del desarrollo de las pruebas.
10. Recibida dicha lista, la Comisión de Selección ordenará su publicación por
orden alfabético en el «Boletín Oficial del Estado», así como en las páginas web del
Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), de la Fiscalía General del
Estado (www.fiscal.es), del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) y del Centro de
Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es), requiriendo a las personas aspirantes la
presentación de los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en
la convocatoria no acreditados en la base tercera apartado segundo, advirtiendo que
quienes no presentaren la documentación aludida dentro del plazo que se indique, o no
subsanaren los defectos de la documentación presentada en un nuevo plazo de diez
días hábiles, quedarán excluidos de la relación definitiva, salvo en caso de fuerza mayor.
11. En el supuesto de que alguna persona aspirante quedase excluida en esta fase,
el Tribunal calificador núm. 1 procederá a la reordenación de la lista de conformidad a la
base octava, apartado D.6, de modo tal que la plaza vacante sea asignada a la siguiente
persona aspirante del tribunal donde fue examinada la persona excluida que, aprobada,
no hubiere obtenido plaza y, en caso de que no existiere, a la persona aspirante con
mejor nota entre las de igual número de orden de entre todos los tribunales.
12. La Comisión de Selección dispondrá lo necesario para que las personas
aprobadas puedan ejercer su opción por la Carrera Judicial o Fiscal, por el orden
establecido en la lista general y conforme a las reglas previstas en los puntos primero,
segundo y quinto del presente apartado D).
A tal efecto, las personas que superen los tres ejercicios de la convocatoria
dispondrán de un plazo de veinticuatro horas, a contar desde que realicen el último
examen, para presentar debidamente cumplimentado el modelo de formalización de la
opción por el ingreso en la Carrera Judicial o en la Carrera Fiscal que pondrá a su
disposición la Comisión de Selección en las páginas web oficiales. Ejercitada la opción
en el tiempo y forma señalado por la Comisión de Selección, la misma no podrá ser
revocada salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Las personas aspirantes que no llevasen a cabo su opción de forma correcta serán
incluidas en una lista u otra por parte de la Comisión de Selección, siguiendo un criterio
de proporcionalidad en la cobertura de plazas en ambas Carreras.
13. Finalizado este proceso, la Comisión de Selección trasladará las relaciones de
personas aspirantes aprobadas al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de
Justicia para que dispongan la incorporación a la Escuela Judicial y al Centro de
Estudios Jurídicos de las personas aspirantes que hayan cumplimentado los trámites
previstos en el párrafo anterior, que ingresarán en la Escuela Judicial o Centro de
Estudios Jurídicos para realizar el curso selectivo. Desde su incorporación, las personas
aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, pasando a depender del
Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia, respectivamente.
Base novena.
Régimen legal.
1. Los actos emanados de la Comisión de Selección agotarán la vía administrativa
y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
cve: BOE-A-2022-17993
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Núm. 263