II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2022-17993)
Acuerdo de 28 de octubre de 2022, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Miércoles 2 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 149602

6. Al concluir la exposición de los temas, los miembros del Tribunal, valorando en
su conjunto el ejercicio realizado, votarán sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose
para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate,
el voto de quien presida. En el supuesto que la persona aspirante resultare suspendida,
se dejará constancia en el acta de las razones del suspenso. En el supuesto que la
persona aspirante resultare aprobada, la nota final en todo caso será igual o superior a
veinticinco puntos.
7. A la persona aspirante así aprobada, cada miembro del Tribunal concederá una
puntuación de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciendo
constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final
resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y
la mínima de las otorgadas a cada tema, sin que pueda excluirse más de una máxima ni
más de una mínima por tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones
computadas. Como consecuencia de las operaciones anteriores, en todo caso, la nota
final será igual o superior a veinticinco puntos.
8. Al finalizar cada sesión, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en las
páginas web oficiales la puntuación obtenida por las personas aspirantes que resultaron
aprobadas, juntamente con la convocatoria para la sesión siguiente.
Personas aspirantes que superan la fase de selección.

1. La suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios segundo y tercero
constituirá la puntuación global obtenida por cada persona aspirante.
2. Terminados todos los ejercicios, cada Tribunal confeccionará la relación de las
personas aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios ordenada en función de la
puntuación global obtenida y resolverá los posibles empates acudiendo a la nota
obtenida por las personas empatadas en el primer ejercicio, en su defecto, por la
obtenida en el segundo y, en último término, por sorteo.
Los criterios del sorteo al que se refiere la presente base serán determinados por el
Tribunal calificador número 1 al comienzo de la primera sesión del tercer ejercicio,
haciéndose público en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial
(www.poderjudicial.es), de la Fiscalía General del Estado (www.fiscal.es), del Ministerio
de Justicia (www.mjusticia.es) y del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej-mjusticia.es).
3. Por su parte, el Tribunal calificador número 1 incluirá en la relación anterior a las
personas aspirantes aprobadas que le hayan sido asignadas tanto por el turno libre
como por el turno de reserva para personas con discapacidad. Este Tribunal integrará a
las personas aspirantes aprobadas procedentes del turno de reserva para
discapacitados por riguroso orden de puntuación.
4. Todos los Tribunales remitirán al Tribunal número 1 los expedientes originales de
las pruebas y la lista de las personas aspirantes por orden de puntuación.
5. Recibidas las listas, el Tribunal número 1 procederá a confeccionar la lista
general de personas aspirantes que han superado la oposición, sin que en ningún caso
pueda incluir un número de personas superior al total de plazas que hubieran sido
convocadas.
6. Para la confección de la lista general se comenzará por las personas aspirantes
números 1 de cada Tribunal, ordenados según la puntuación obtenida, decidiendo los
empates acudiendo a la nota obtenida por las personas empatadas en el primer ejercicio,
en su defecto, por la obtenida en el segundo y, en último término, por sorteo entre las
personas aspirantes interesadas; a continuación, se colocarán las personas aspirantes
aprobadas en segundo lugar, ordenadas según el mismo criterio, y así sucesivamente
hasta la formación completa de la lista.
Como consecuencia de la confección de la lista general atendiendo a los criterios
descritos, algunas personas podrán tener una nota superior a otras que les precedan en
dicha lista.
7. En el caso de que uno o varios tribunales hubieran aprobado a un número menor
de personas aspirantes al de plazas inicialmente asignadas, las no cubiertas se

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