II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2022-17993)
Acuerdo de 28 de octubre de 2022, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149601
6. Terminado dicho plazo, el Tribunal calificador número 1 elevará informe no
vinculante a la Comisión de Selección proponiendo la estimación o la desestimación de
las impugnaciones formuladas.
7. La Comisión de Selección, recibido el informe no vinculante emitido por el Tribunal
calificador, decidirá sobre las impugnaciones presentadas ratificando las preguntas
impugnadas que estime correctas o bien anulando las preguntas que, en su caso, considere
necesarias. La decisión de la Comisión de Selección pondrá fin a la vía administrativa.
8. Terminado el procedimiento de impugnaciones, se procederá a la valoración
definitiva del primer ejercicio; para lo cual, el Tribunal calificador número 1 decidirá en
función de lo dispuesto en el punto cuarto del presente apartado cuál será la nota de
corte definitiva para superar este ejercicio, quedando el resto de las personas aspirantes
apartadas del proceso selectivo. El Tribunal hará público dicho acuerdo a través de las
páginas web oficiales y lo comunicará a la Comisión de Selección.
9. El Tribunal calificador número 1 elevará a la Comisión de Selección la relación de
personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. La Comisión procederá a
distribuirlas entre los tribunales nombrados y ordenará su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Segundo y tercer ejercicios.
1. El segundo y el tercer ejercicio se realizarán en audiencia pública y se valorarán,
cada uno de ellos, con una puntuación máxima de 50 puntos.
2. La Comisión de Selección fijará la fecha, lugar y hora de comienzo del segundo y
tercer ejercicio, con una antelación mínima de diez días hábiles, mediante anuncio en el
«Boletín Oficial del Estado», así como en las páginas web páginas web del Consejo
General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), de la Fiscalía General del Estado
(www.fiscal.es), del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) y del Centro de Estudios
Jurídicos (www.cej-mjusticia.es). En dicho anuncio, se incluirá un calendario de
llamamientos a las personas aspirantes distribuidas por semanas, de modo que cada
una de ellas conozca la semana en que será llamada a examinarse.
3. La Comisión de Selección, previo informe del tribunal calificador número 1, en
caso de concurrencia de circunstancias excepcionales fehacientemente acreditadas y
con una antelación no inferior a los diez días hábiles antes de la realización de la prueba,
adoptará las medidas que estime oportunas respecto del desarrollo de estos ejercicios.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el tribunal podrá disponer del
personal necesario que le asista en las labores de vigilancia y mantenimiento del orden
en la realización de ambos ejercicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores sobre el calendario de
llamamientos, las convocatorias diarias para la realización de estos dos ejercicios se
harán públicas por cada uno de los tribunales en el tablón de anuncios del local donde se
celebren las pruebas y en la página web (www.poderjudicial.es), con doce horas de
antelación, al menos, al comienzo de la prueba convocada.
Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de personas aspirantes que hayan
de examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad a dicho acto justifiquen la
causa de la incomparecencia o, de no poder hacerlo, lo acrediten sin demora,
circunstancia que será apreciada por el tribunal, el cual, en el caso de estimarla,
examinará a la persona aspirante al comienzo de la sesión siguiente en que sea posible
hacerlo.
5. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su presidente y por decisión
unánime de sus miembros, apreciara, después de finalizada la exposición del segundo
tema del segundo ejercicio, y en cualquiera de los temas restantes, una manifiesta
deficiencia de contenido, entendida por referencia a la base séptima apartado sexto,
invitará a la persona aspirante a retirarse y dará por concluido para aquélla el desarrollo
de las pruebas, reflejando la motivación oportuna en el acta de la sesión
correspondiente. Esta posibilidad no podrá utilizarse por el tribunal en el tercer ejercicio.
cve: BOE-A-2022-17993
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 263
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 149601
6. Terminado dicho plazo, el Tribunal calificador número 1 elevará informe no
vinculante a la Comisión de Selección proponiendo la estimación o la desestimación de
las impugnaciones formuladas.
7. La Comisión de Selección, recibido el informe no vinculante emitido por el Tribunal
calificador, decidirá sobre las impugnaciones presentadas ratificando las preguntas
impugnadas que estime correctas o bien anulando las preguntas que, en su caso, considere
necesarias. La decisión de la Comisión de Selección pondrá fin a la vía administrativa.
8. Terminado el procedimiento de impugnaciones, se procederá a la valoración
definitiva del primer ejercicio; para lo cual, el Tribunal calificador número 1 decidirá en
función de lo dispuesto en el punto cuarto del presente apartado cuál será la nota de
corte definitiva para superar este ejercicio, quedando el resto de las personas aspirantes
apartadas del proceso selectivo. El Tribunal hará público dicho acuerdo a través de las
páginas web oficiales y lo comunicará a la Comisión de Selección.
9. El Tribunal calificador número 1 elevará a la Comisión de Selección la relación de
personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. La Comisión procederá a
distribuirlas entre los tribunales nombrados y ordenará su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Segundo y tercer ejercicios.
1. El segundo y el tercer ejercicio se realizarán en audiencia pública y se valorarán,
cada uno de ellos, con una puntuación máxima de 50 puntos.
2. La Comisión de Selección fijará la fecha, lugar y hora de comienzo del segundo y
tercer ejercicio, con una antelación mínima de diez días hábiles, mediante anuncio en el
«Boletín Oficial del Estado», así como en las páginas web páginas web del Consejo
General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), de la Fiscalía General del Estado
(www.fiscal.es), del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) y del Centro de Estudios
Jurídicos (www.cej-mjusticia.es). En dicho anuncio, se incluirá un calendario de
llamamientos a las personas aspirantes distribuidas por semanas, de modo que cada
una de ellas conozca la semana en que será llamada a examinarse.
3. La Comisión de Selección, previo informe del tribunal calificador número 1, en
caso de concurrencia de circunstancias excepcionales fehacientemente acreditadas y
con una antelación no inferior a los diez días hábiles antes de la realización de la prueba,
adoptará las medidas que estime oportunas respecto del desarrollo de estos ejercicios.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el tribunal podrá disponer del
personal necesario que le asista en las labores de vigilancia y mantenimiento del orden
en la realización de ambos ejercicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores sobre el calendario de
llamamientos, las convocatorias diarias para la realización de estos dos ejercicios se
harán públicas por cada uno de los tribunales en el tablón de anuncios del local donde se
celebren las pruebas y en la página web (www.poderjudicial.es), con doce horas de
antelación, al menos, al comienzo de la prueba convocada.
Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de personas aspirantes que hayan
de examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad a dicho acto justifiquen la
causa de la incomparecencia o, de no poder hacerlo, lo acrediten sin demora,
circunstancia que será apreciada por el tribunal, el cual, en el caso de estimarla,
examinará a la persona aspirante al comienzo de la sesión siguiente en que sea posible
hacerlo.
5. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su presidente y por decisión
unánime de sus miembros, apreciara, después de finalizada la exposición del segundo
tema del segundo ejercicio, y en cualquiera de los temas restantes, una manifiesta
deficiencia de contenido, entendida por referencia a la base séptima apartado sexto,
invitará a la persona aspirante a retirarse y dará por concluido para aquélla el desarrollo
de las pruebas, reflejando la motivación oportuna en el acta de la sesión
correspondiente. Esta posibilidad no podrá utilizarse por el tribunal en el tercer ejercicio.
cve: BOE-A-2022-17993
Verificable en https://www.boe.es
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