T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17970)
Sala Segunda. Sentencia 114/2022, de 26 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 3853-2022. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en relación con la disposición transitoria primera, apartado segundo, de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales. Competencias sobre función pública y policías locales: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 171/2020).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022
2.

Sec. TC. Pág. 149331

Desestimación del óbice procesal.

Debemos, en primer lugar, rechazar el óbice procesal planteado por el letrado del
gobierno autonómico. Como hemos recordado, entre otras muchas, en la STC 9/2019,
de 17 de enero, FJ 2, el juicio de relevancia ha de ser entendido «como el “esquema
argumental dirigido a probar que el fallo del proceso judicial depende de la validez de la
norma cuestionada”, y erigido en requisito esencial de este tipo de proceso
constitucional, es a los jueces y tribunales a quienes compete realizarlo en cada asunto
concreto, “sin que le corresponda a este tribunal sustituir o rectificar su criterio, salvo en
los casos en que de manera notoria, sin necesidad de examinar el fondo debatido y en
aplicación de principios jurídicos básicos, se advierta que la argumentación judicial en
relación con dicho juicio de relevancia carece de consistencia” (STC 86/2016, de 28 de
abril, FJ 3)».
A partir de ello, resulta claro del auto de planteamiento que el precepto sobre el que
gravita la duda de constitucionalidad, en particular, el inciso final que permite sustituir la
exigencia de titulación académica por cursos de formación, es el fundamento del recurso
contencioso-administrativo que da origen al proceso a quo y su validez es determinante
de la sentencia que haya de dictarse en él. Por tanto, se cumple lo dispuesto por el
art. 35.2 LOTC.

a) Entrando en la cuestión de fondo, este tribunal ha dictado ya varias sentencias
en relación con las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia
de función pública y, específicamente, sobre funcionarios de la policía local (entre otras,
SSTC 175/2011, de 8 de noviembre; 200/2015, de 24 de septiembre; 154/2017, de 21 de
diciembre; 171/2020, de 16 de noviembre, y 17/2022, de 8 de febrero). En particular, tal y
como indica el auto de planteamiento, el caso enjuiciado suscita un problema como el
resuelto por la STC 171/2020, que analizó un precepto de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid, que para la
promoción exigía la titulación académica correspondiente, desconociendo una excepción
prevista en la norma básica.
Como afirma la citada STC 171/2020, FJ 2, la regulación madrileña «se ajusta
perfectamente a la regla general establecida por el legislador básico (art. 149.1.18 CE)
en desarrollo de los principios de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a las
funciones y cargos públicos (arts. 23.2 y 103.3 CE), que es la titulación como condición
de acceso a escalas o categorías superiores y la correlativa prohibición de que las
comunidades autónomas dispensen esta exigencia». Sin embargo –prosigue– hay «una
concreta previsión estatal válidamente establecida como legislación básica en materia de
función pública ex art. 149.1.18 CE. Se trata de la disposición adicional vigésima
segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función
pública, que, a modo de excepción, establece una dispensa de titulación para la
promoción interna desde “cuerpos o escalas del grupo D” a “cuerpos o escalas del grupo
C”. En este concreto caso basta que el funcionario cuente con una antigüedad
determinada (diez años o cinco años con superación de un curso específico de
formación)». El carácter básico de la citada disposición de la Ley 30/1984 –aclara– ya
había sido constatado por la STC 200/2015, de 24 de septiembre, FJ 4, al resolver un
caso análogo en relación con la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de las
policías locales de Aragón.
Por tal motivo, la norma madrileña se declaró inconstitucional, aunque «únicamente
en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el
subgrupo C1 de clasificación», por ser el caso en que contradice a la norma básica.
b) Pues bien, la norma sobre la que versa la presente cuestión es inconstitucional
porque permite la promoción sin titulación académica en más casos de los que autoriza
la norma básica. Mientras que el precepto enjuiciado por la STC 171/2020 exigía el título

cve: BOE-A-2022-17970
Verificable en https://www.boe.es

3. Enjuiciamiento: aplicación de la doctrina de la STC 171/2020, de 16 de
noviembre, y estimación.