T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17970)
Sala Segunda. Sentencia 114/2022, de 26 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 3853-2022. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en relación con la disposición transitoria primera, apartado segundo, de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales. Competencias sobre función pública y policías locales: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 171/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149330

de la Ley 30/1984; del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público
y de la Ley 2/2007, de los que concluye que la dispensa de titulación que establece la
primera en su disposición adicional vigésima segunda equivale actualmente al acceso
desde el subgrupo C2 al subgrupo C1, como ya interpretó la STC 200/2015, de 24 de
septiembre, FJ 4.
b) Entrando en el fondo, señala que no hay discusión sobre la competencia estatal
para establecer los supuestos de dispensa de titulación, como excepción a la regla
general. A partir de esto, constata que el precepto cuestionado permite la promoción de
los funcionarios de policía local del Principado, bien sea acreditando la titulación exigible,
o bien superando un curso de formación, sin acotarlo a la concreta excepción prevista en
la norma básica. Por tanto, como sostiene el auto de planteamiento, se facilita a todas
las categorías, incluido la del demandante en el proceso a quo, la posibilidad de
promoción mediante un curso de formación, desbordando los límites de la norma estatal.
La teniente fiscal del Tribunal Supremo excluye la posibilidad de una interpretación
acomodada a la Constitución, con cita de la STC 17/2022, de 8 de febrero, FJ 4 c). En
conclusión, aprecia que existe una contradicción efectiva e insalvable pues la norma
autonómica extiende el ámbito de la excepción de la disposición adicional vigésima
segunda de la Ley 30/1984, por lo que debe declararse inconstitucional y nula.
10. Por providencia de 22 de septiembre de 2022, se señaló para deliberación y
fallo de esta sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo plantea una cuestión
de inconstitucionalidad sobre la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley de
la Junta General del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de
policías locales (Ley 2/2007, en lo sucesivo), que dispone lo siguiente (cursiva añadida):
«Disposición transitoria primera.
los Cuerpos de Policía Local.

Clasificación e integración de los funcionarios de

El órgano judicial considera que la citada norma dispensa de titulación académica en
casos no autorizados por la normativa básica, en concreto, por la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
función pública, por lo que vulnera el art. 149.1.18 CE. Así pues, la cuestión planteada es
competencial, ya que suscita un caso de posible inconstitucionalidad mediata o indirecta
(por todas, STC 210/2014, de 18 de diciembre, FJ 4).
El letrado del Gobierno del Principado de Asturias solicita la inadmisión de la
cuestión por defectuosa formulación del juicio de relevancia y, subsidiariamente, su
desestimación, por entender que la norma autonómica no es contraria a la norma básica.
Por el contrario, tanto el abogado del Estado como el fiscal general del Estado
consideran que sí la contradice, ya que permite a los funcionarios de la policía local del
Principado de Asturias la promoción interna a cualquier categoría mediante un curso de
formación, cuando la norma estatal solo prevé esto para la promoción del subgrupo C2 al
C1, como excepción a la regla general que exige titulación académica adecuada.

cve: BOE-A-2022-17970
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[…]
2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias que
carezcan de la titulación requerida permanecerán en las plazas de las anteriores escalas
y categorías con la consideración de a extinguir, con respeto a los derechos económicos,
hasta que acrediten la obtención de titulación académica exigida en cada caso o superen
los cursos de formación que a tal efecto pudieran establecerse, siempre que tales cursos
tengan validez a efectos de integración en las distintas Escalas y Categorías».