T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17970)
Sala Segunda. Sentencia 114/2022, de 26 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 3853-2022. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en relación con la disposición transitoria primera, apartado segundo, de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales. Competencias sobre función pública y policías locales: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 171/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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Dado que en el caso que aquí se plantea el demandante pide reclasificarse en una
plaza de subgrupo A2, por promoción interna, desde una plaza de subgrupo C1, sin
tener la titulación correspondiente, se vulneran los principios rectores del acceso al
empleo público (STC 111/2014, de 26 de junio, FFJJ 3 y 5). Por consiguiente, el precepto
objeto de la cuestión es inconstitucional por vulneración de la ley básica aplicable.
8. El letrado del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias formuló sus
alegaciones el día 18 de julio de 2022 en las que, resumidamente, sostiene lo siguiente:
a) En primer lugar, entiende que el auto de planteamiento no argumenta de forma
suficiente el juicio de aplicabilidad y relevancia, sino que se limita a hacer una invocación
formalista, sin analizar en profundidad la conexión entre la norma impugnada y la
decisión del asunto en cuestión. Si se hiciera tal valoración, habría que concluir que el
precepto cuestionado no ampara la pretensión del recurrente en el juicio de origen y que
la declaración de inconstitucionalidad del mismo no afectaría al derecho del demandante.
Por tanto, solicita la inadmisión de la cuestión por falta del presupuesto procesal del
art. 35.2 LOTC.
b) En segundo término, el representante autonómico discrepa de la interpretación
que hace el juzgado, según la cual cabría que el demandante accediera a un puesto del
subgrupo A2 aun sin tener la titulación exigible para el mismo. Considera errónea la
aplicación de la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 2/2007, sin que
tampoco se pueda basar la solicitud de reclasificación en ninguna otra de las sentencias
constitucionales que invoca. A juicio del letrado autonómico, la solicitud de reclasificación
no puede prosperar, ya que la titulación solo se dispensa para la promoción del subgrupo
C2 al C1. Postula una interpretación del precepto cuestionado conectada con la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que sería
vulnerada si se admitiera la reclasificación sin titulación para casos distintos de la
mencionada promoción del subgrupo C2 al C1.
El escrito del letrado autonómico añade que el precepto cuestionado fue objeto de
una enmienda en su tramitación parlamentaria para añadir el inciso «siempre que tales
cursos tengan validez a efectos de integración en las distintas escalas y categorías», lo
que permite interpretar que la promoción interna sin exigencia de titulación queda
restringida al supuesto previsto en la Ley 30/1984, por lo que no sería aplicable al caso a
quo. Señala que esta es la interpretación realizada por la sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias núm. 214/2012,
de 14 de marzo.
La representación del gobierno autonómico concluye negando que la norma
cuestionada vulnere la normativa básica pues, a su juicio, recoge una dispensa de
titulación en los mismos términos que la Ley 30/1984, es decir, solo para el acceso
desde el subgrupo C2 al C1. Además, el texto de las normas debe preservarse cuando
puedan interpretarse de forma adecuada a la Constitución (cita las SSTC 222/1992,
de 11 de diciembre; 24/2004, de 24 de febrero, y 235/2007, de 7 de noviembre). En
suma, la cuestión debe desestimarse y confirmarse la plena constitucionalidad del
precepto impugnado.
9. Por medio de un escrito de 2 de septiembre de 2022 presentó sus alegaciones la
teniente fiscal del Tribunal Supremo, por sustitución del fiscal general del Estado, en las
que solicita la estimación de la cuestión con los argumentos siguientes:
a) Tras referirse a los antecedentes de hecho, considera correctamente formulado
el juicio de aplicabilidad y relevancia, ya que el demandante en el proceso a quo tiene
actualmente una categoría correspondiente al subgrupo C1 y pretende acceder a otra
incardinada en el A2, justamente por aplicación de la norma cuestionada.
Prosigue sus alegaciones con una reseña de la doctrina constitucional en relación
con el art. 149.1.18 CE citando, entre otras, las SSTC 171/2020, de 16 de noviembre,
y 17/2022, de 8 de febrero. Reproduce, asimismo, los preceptos relevantes para el caso

cve: BOE-A-2022-17970
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Núm. 262