T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17970)
Sala Segunda. Sentencia 114/2022, de 26 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 3853-2022. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en relación con la disposición transitoria primera, apartado segundo, de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales. Competencias sobre función pública y policías locales: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 171/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 2/2007, iría más allá de la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, que solo dispensa de
titulación para el acceso desde el grupo D al C, es decir, desde el actual subgrupo C2 al
C1 y no para el resto de los supuestos. Por ello, la norma asturiana puede incurrir en un
exceso competencial.
La cuestión tiene relevancia para resolver el recurso, ya que el demandante alega
que el curso que ha realizado es suficiente para el acceso al subgrupo A2 y tacha de
«discriminación injustificada» la interpretación que ha hecho el ayuntamiento de la
STC 171/2020, en virtud de la cual solo ha reclasificado a funcionarios del subgrupo C2
al C1, exigiendo al resto el título académico.
Por tanto, procede someter al Tribunal Constitucional si la disposición transitoria
primera, apartado 2, de la Ley 2/2007, infringe el art. 149.1.18 CE, en conexión con la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984.
4. Por providencia de 15 de junio de 2022, el Pleno acordó admitir a trámite la
cuestión de inconstitucionalidad; y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 c) de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), deferir a la Sala Segunda su
conocimiento; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.3
LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, al
Gobierno, por conducto de la ministro de Justicia, y a la fiscal general del Estado, así
como a la Junta General y al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, al objeto
de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y
formular las alegaciones que estimaran convenientes; comunicar la providencia de
admisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, a fin de que, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC, permanezca suspendido el proceso
hasta que este tribunal resuelva definitivamente la presente cuestión y publicar su
incoación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias».
5. Mediante escrito registrado el día 30 de junio de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara, por el que se
persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo
mismo hizo el presidente del Senado por escrito que tuvo entrada en este tribunal el
día 21 de julio de 2022.
6. Por escrito registrado el día 1 de julio de 2022, se personó el letrado de la Junta
General del Principado de Asturias, ofreciendo su colaboración al Tribunal, sin presentar
alegaciones.
7. El abogado del Estado presentó un escrito el día 12 de julio de 2022 en el cual
interesaba la estimación de la cuestión, por las razones siguientes:
a) Expone, en primer lugar, la doctrina constitucional sobre la inconstitucionalidad
mediata o indirecta, con cita de la STC 210/2014, de 18 de diciembre, FJ 4. Se refiere,
asimismo, a la doctrina del Tribunal sobre la promoción en la carrera administrativa,
mencionando la STC 200/2015, de 24 de septiembre, que sentó el criterio de que la
titulación es un requisito esencial de la promoción interna, lo que conduce al título
competencial del art. 149.1.18 CE, por lo que la dispensa de un requisito de titulación en
materia de promoción interna solo se puede regular por el Estado. De esta forma, una
eventual normativa autonómica que, o bien establezca, o bien suprima dispensas de
titulación, vulnera el orden constitucional de distribución de competencias.
b) Aplicando dicha doctrina al caso planteado, señala que la norma de contraste es
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la función pública. Cita la STC 171/2020 según la cual la
dispensa de titulación solo es aplicable para acceder al subgrupo C1 y que, fuera de
estos casos, la norma básica exige la titulación como requisito imprescindible para
promocionar a un subgrupo de clasificación superior.

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Núm. 262