T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17970)
Sala Segunda. Sentencia 114/2022, de 26 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 3853-2022. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en relación con la disposición transitoria primera, apartado segundo, de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales. Competencias sobre función pública y policías locales: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 171/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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empleado público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
mientras que para acceder a la plaza a la que aspira, del subgrupo A2, se requiere el
título de grado, del que carece.
El acuerdo de reclasificación se refiere expresamente a la STC 171/2020, de 16 de
noviembre, y considera que la disposición transitoria primera, apartado 2, de la
Ley 2/2007, es similar al precepto anulado en dicha sentencia, por vulnerar la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
La solicitud de don José Manuel Vega Cabo fue denegada expresamente por decreto
núm. 6550/2021 de la concejalía responsable del área de recursos humanos y tráfico del
Ayuntamiento de Avilés, de 11 de agosto de 2021, que reproduce el argumento de que la
dispensa de titulación solo se aplica a la promoción de los agentes desde el subgrupo C2
al C1, no al resto.
b) El interesado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la
resolución denegatoria, por el que pretendía le fuera reconocida la reclasificación al
grupo A2, en aplicación de la citada STC 171/2020. En la demanda alega que si dicha
sentencia solo se aplica parcialmente se produciría una discriminación injustificada
contraria al art. 14 CE, dado que la Ley 2/2007 admite la reclasificación en virtud de
cursos de formación, organizados al efecto, para todos los empleados de la policía local.
Por ello, solicitaba al juzgado que planteara la inconstitucionalidad de exigir titulación
para acceder a todos los puestos de la policía local de Asturias.
El Ayuntamiento contestó a la demanda reiterando que la normativa básica solo
exime de titulación en el caso del subgrupo C2 al C1, pero no de este al A2, como
pretende el recurrente.
c) Una vez celebrada la vista el día 4 de abril de 2022, mediante providencia del
día 18 siguiente, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez
días sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la
disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 2/2007, por posible infracción del
art. 149.1.18 CE, en conexión con la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 30/1984, por incurrir en un exceso competencial, al dispensar de titulación más allá
de lo previsto en esta última norma.
d) Mediante escrito de 22 de abril de 2022 el recurrente manifestó su conformidad
con el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
El fiscal formuló alegaciones el día 28 de abril, concluyendo que se cumple con el
juicio de aplicabilidad y relevancia y que existe una aparente contradicción entre la
norma autonómica y la básica, por lo que no se opone al planteamiento.
El Ayuntamiento de Avilés, por escrito de 6 de mayo, consideró que la normativa
básica no permite la reclasificación del subgrupo C1 al A2 si no se tiene la titulación
universitaria requerida. Por tanto, no procede el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad, pues lo decisivo es si se puede adquirir la condición de funcionario
del subgrupo A2, sin tener la titulación exigida para ello, lo que no es posible a tenor de
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984.
Del contenido del auto de planteamiento interesa resaltar lo siguiente:

a) El juzgado expone los antecedentes, aludiendo a los argumentos esgrimidos por
el demandante para fundamentar la reclasificación que reclama. Señala que el propio
ayuntamiento se refiere a la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 2/2007,
en la resolución denegatoria impugnada. Para el órgano judicial, de considerarse
constitucional el citado precepto, el demandante tendría derecho a ser reclasificado en el
subgrupo A2, sin necesidad de la titulación académica exigida (título universitario de
grado) con solo superar los cursos de formación que se establezcan. Así pues, la
sentencia que se dicte depende de la respuesta del Tribunal Constitucional.
b) A continuación, invoca la STC 175/2011, de 8 de noviembre, según la cual una
norma autonómica que dispensa de un requisito de titulación en materia de promoción
interna es contraria a la Constitución, porque tal dispensa solo puede establecerla el
Estado, en ejercicio de la competencia reconocida en el art. 149.1.18 CE. En este caso,

cve: BOE-A-2022-17970
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