T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17970)
Sala Segunda. Sentencia 114/2022, de 26 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 3853-2022. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en relación con la disposición transitoria primera, apartado segundo, de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales. Competencias sobre función pública y policías locales: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 171/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
17970

Sala Segunda. Sentencia 114/2022, de 26 de septiembre de 2022. Cuestión
de inconstitucionalidad 3853-2022. Planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en relación con la disposición
transitoria primera, apartado segundo, de la Ley de la Junta General del
Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías
locales. Competencias sobre función pública y policías locales: nulidad del
precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la
promoción interna de los policías locales (STC 171/2020).

ECLI:ES:TC:2022:114
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo
Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3853-2022, promovida por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en relación con la disposición
transitoria primera, apartado 2, de la Ley de la Junta General del Principado de
Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales. Han comparecido
el abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y los letrados del Gobierno y de la Junta
General del Principado de Asturias, todos los cuales, salvo el último, han formulado
alegaciones. Ha sido ponente el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.
I.

Antecedentes

1. El día 31 de mayo de 2022 tuvo entrada en el registro de este tribunal un escrito
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo por el que se remite,
junto con el testimonio de las actuaciones (procedimiento abreviado núm. 362-2021), el
auto del día 19 anterior en el que acuerda plantear una cuestión de inconstitucionalidad
respecto de la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 2/2007, de
coordinación de policías locales.

a) El día 28 de abril de 2021, don José Manuel Vega Cabo, funcionario del cuerpo
de Policía Local del Ayuntamiento de Avilés, con categoría de sargento A (a extinguir),
correspondiente al subgrupo C1, solicitó su reclasificación a la categoría de inspector, del
subgrupo A2, según la tabla de equiparación prevista en la disposición adicional segunda
de la Ley 2/2007.
Por acuerdo de 21 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Avilés reclasificó ocho
plazas de guardia de la policía local, pero no la del solicitante, debido a que su puesto de
origen corresponde al subgrupo C1 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del

cve: BOE-A-2022-17970
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2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
en síntesis, los siguientes: