T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17970)
Sala Segunda. Sentencia 114/2022, de 26 de septiembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 3853-2022. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Oviedo, en relación con la disposición transitoria primera, apartado segundo, de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales. Competencias sobre función pública y policías locales: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 171/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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en todos los casos, incluso allí donde la norma básica no lo hace, la disposición
transitoria primera, apartado 2, de la Ley 2/2007, lo dispensa siempre, ofreciendo como
alternativa la superación de un curso. La STC 171/2020, FJ 2, insistió en que la dispensa
de titulación prevista por la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984 es
una regla «muy excepcional» aplicable únicamente al acceso al grupo C (actual
subgrupo C1) desde el grupo D (actual subgrupo C2) y, por esa razón, declaró la
inconstitucionalidad y nulidad de la norma madrileña, aunque solo en su aplicación a la
integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de
clasificación. En definitiva, si la norma madrileña incurría en inconstitucionalidad por no
prever una excepción que establecía la norma estatal, el precepto que aquí enjuiciamos
lo hace por generalizar la dispensa, sin acotarla al único caso en que procede, conforme
a la norma básica.
Por otro lado, no cabe aceptar la interpretación conforme que postula la
representación del gobierno autonómico. Como hemos recordado recientemente en la
STC 17/2022, de 8 de febrero, invocada por el fiscal general del Estado, también al
examinar una norma autonómica de reclasificación de policías locales, «la salvaguarda
del principio de conservación de la norma encuentra su límite en las interpretaciones
respetuosas tanto de la literalidad como del contenido de la norma cuestionada, de
manera que la interpretación de conformidad con los mandatos constitucionales sea
efectivamente deducible, de modo natural y no forzado, de la disposición impugnada
(STC 185/2014, de 6 de noviembre, FJ 7), sin que corresponda a este tribunal la
reconstrucción de la norma en contra de su sentido evidente con la finalidad de encontrar
un sentido constitucional, asumiendo una función de legislador positivo que en ningún
caso le corresponde» [SSTC 14/2015, FJ 5; 118/2016, FJ 3 d); 20/2017, FJ 9; 26/2017,
FJ 6; 37/2017, FJ 4 e); 62/2017, FJ 7, y 116/2017, FJ 3]. La norma analizada en el
presente proceso permite sustituir la titulación por un curso para acceder a cualquier
categoría de funcionario, lo que no admite una interpretación de conformidad con la
norma básica que, excepcionalmente, solo lo admite en un caso.
c) Consecuentemente, debemos declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso
«o superen los cursos de formación que a tal efecto pudieran establecerse, siempre que
tales cursos tengan validez a efectos de integración en las distintas escalas y
categorías» de la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 2/2007, salvo en
su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el
subgrupo C1 de clasificación, caso en que sí se ajusta a la norma básica.
FALLO

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol
Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y
rubricado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-17970
Verificable en https://www.boe.es

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión
de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar que el inciso «o superen los cursos de
formación que a tal efecto pudieran establecerse, siempre que tales cursos tengan
validez a efectos de integración en las distintas escalas y categorías» de la disposición
transitoria primera, apartado 2, de la Ley de la Junta General del Principado de
Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, es inconstitucional
y nulo, salvo en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía
local en el subgrupo C1 de clasificación.