T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17968)
Sala Segunda. Sentencia 112/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 795-2021. Promovido por don Xuan Changsheng y doña Yuewen Zhu respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de los demandados sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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En la misma diligencia aparece lo siguiente: «Tras realizar consulta domiciliaria
integral de los ejecutados a través del punto neutro judicial notifíquese la presente
resolución a los mismos en el domicilio obtenido en […] Manacor (Islas Baleares)».
La notificación a los ejecutados por medio de correo certificado aparece entregada
en este último domicilio el siguiente día 28 de octubre.
o) En la diligencia de notificación de lanzamiento fechada el 26 de octubre de 2020,
consta que no es hallado nadie en el domicilio, que «no consta en buzones» y que «los
vecinos nos informaron que los destinatarios no viven en el 3.º C y que creen que viven
en el 3.º G. En ambos pisos no encontramos a nadie. Se ruega faciliten dirección exacta
para efectuar lanzamiento».
p) Mediante escrito de 9 de noviembre de 2020, los ahora demandantes de amparo
comparecieron en las actuaciones judiciales e interpusieron recurso de reposición contra
la diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2020, con solicitud de suspensión del
lanzamiento señalado para el 25 de octubre de 2020. Entre otras alegaciones,
manifestaron que se había producido la infracción del art. 675 LEC, que obliga a la
notificación a los ocupantes como requisito para sacar el inmueble a subasta.
q) Los demandantes de amparo plantearon incidente de nulidad de actuaciones en
escrito fechado el 16 de noviembre de 2020, con petición de declaración de nulidad de
las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento, posteriores a la diligencia que
acordó dar traslado de la demanda. Asimismo, solicitaron el sobreseimiento de la
ejecución al haber vencido el crédito antes del día 15 de mayo de 2013, fecha de entrada
en vigor de la Ley 1/2013 (de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social) y
complementariamente interesaron como medida cautelar la suspensión del lanzamiento.
En síntesis, las alegaciones formuladas fueron las que siguen:
(i) Nulidad de pleno derecho de los actos procesales al haberse prescindido de
normas esenciales del procedimiento y haberse podido producir indefensión
(art. 225.3 LEC).
(ii) Falta de requerimiento de pago al demandado en los domicilios que constan en
las actuaciones, notificación del emplazamiento en edictos causante de indefensión e
infracción de los arts. 156 LEC y 24 CE. El juzgado acordó la notificación por edictos al
dar negativa la notificación efectuada en la calle de Ronda de Poniente 13, 3.º C, de
Torrejón de Ardoz, el 28 de julio de 2013, lo cual fue insuficiente toda vez que, según la
propia escritura de préstamo hipotecario, constan dos domicilios más en los que no se
les ha intentado emplazar. Por otra parte, el propio ejecutante solicitó en escrito de 29 de
julio de 2013 que se localizara el domicilio de los demandados por el punto neutro
judicial y, sin embargo, el juzgado no hizo ningún intento de localización a través del
mismo y publicó el emplazamiento por edictos.
(iii) Procedencia de la retroacción del procedimiento al momento anterior al traslado
de la demanda para poder oponerse (art. 228.1 LEC), con cita de las SSTC 122/2013,
de 18 de junio, y 136/2014, de 8 de septiembre.
(iv) Infracción del art. 695.1.4 LEC, por el carácter abusivo de la cláusula de
vencimiento anticipado, al haber vencido cuatro cuotas exclusivamente, con mención de
las SSTC 31/2019, de 28 de febrero, y 30/2020, de 24 de febrero.
(v) Nulidad del lanzamiento por infracción art. 675 LEC, dado el trascurso del año
establecido para solicitar el lanzamiento desde que se adjudicó el bien al tercero titular
del inmueble.
La entidad bancaria ejecutante se opuso a la estimación del incidente de nulidad de
actuaciones.
r) La diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2020 admitió a trámite el
incidente de nulidad y la suspensión del lanzamiento señalado para el 25 de noviembre
de 2020.
s) El decreto de 23 de noviembre de 2020 inadmitió por extemporáneo el recurso
de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2020,

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Núm. 262