T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17968)
Sala Segunda. Sentencia 112/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 795-2021. Promovido por don Xuan Changsheng y doña Yuewen Zhu respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de los demandados sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149287

diligencias de constancia de 26 de mayo de 2016 y 26 de enero de 2017, el edicto
estuvo fijado en el tablón de anuncios del juzgado durante el periodo de tiempo
comprendido entre ambas fechas.
i) En virtud de diligencia de ordenación de 26 de enero de 2017, se acordó
convocar y dar publicidad a la subasta, con efectividad a través de la publicación del
edicto de anuncio de la subasta en el portal de subastas de la Agencia Estatal del Boletín
Oficial del Estado. En cuanto al ejecutado no personado, en la diligencia se dispone que
quedará notificado con la mera publicidad de la subasta en el «Boletín Oficial del
Estado», según dispone el art. 645.1 LEC. El edicto quedó fijado en el tablón de
anuncios del juzgado desde el 26 de enero hasta el 19 de junio de 2017.
j) Al haber quedado desierta la subasta, la parte ejecutante interesó por medio de
escrito fechado el 26 de abril de 2017, la adjudicación de la finca ejecutada por el 50
por 100 del valor de tasación y la aprobación del remate a su favor, «en calidad de
posible cesión a un tercero».
k) En diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2017, se tuvo por solicitada
la adjudicación por la parte ejecutante, a quien se concedió un plazo de veinte días para
la cesión del remate.
l) Mediante acuerdo suscrito el 10 de octubre de 2017, la entidad ejecutante cedió
el remate al fondo denominado Madrid RMBS VI, Fondo de Titulización de Activos,
representado por Titulización de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización,
SA, quien aceptó la cesión del remate. En el mismo documento la ejecutante manifestó
haber recibido de la cesionaria el importe del remate. La cesión del remate se formalizó
en acta judicial de fecha 13 de octubre de 2017.
Con fecha 8 de febrero de 2018, se dictó el decreto núm. 72-2018, de aprobación del
remate y de adjudicación de la finca a favor de Madrid RMBS VI, Fondo de Titulización
de Activos.
En diligencia de la misma fecha se dejó constancia de la remisión a los ejecutados,
por correo certificado dirigido al domicilio obrante en las actuaciones, de copia del
decreto de adjudicación. El certificado fue devuelto el 18 de febrero de 2018 con
expresión de destinatario «desconocido».
m) La diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2018 acordó que, al ser
desconocido el domicilio del demandado y encontrarse en ignorado paradero, se le
notificase el decreto de adjudicación por medio de edictos. El edicto se fijó en el tablón
de anuncios del juzgado desde ese día hasta el 21 de septiembre de 2018.
n) Por diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2018, se acordó expedir
testimonio del decreto de adjudicación del remate como título suficiente para practicar la
inscripción en el registro de la propiedad. En segundo lugar, se ordenó en la misma
diligencia librar mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad núm. 3 de Torrejón de
Ardoz, para que procediera a la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito de
la ejecutante.
El registrador de la propiedad comunicó al juzgado que en virtud de mandamiento
judicial, había procedido a la inscripción del derecho adquirido de la finca a favor de
Madrid RMBS VI, Fondo de Titulización de Activos, por título de adjudicación en
procedimiento especial de ejecución hipotecaria, y que quedó totalmente cancelada la
hipoteca.
En la diligencia de notificación a los ahora demandantes, intentada el 26 de
septiembre de 2020 en el mismo domicilio que las anteriores, consta que no fueron
hallados en el domicilio y que se dejó aviso para que comparecieran en el servicio
común de notificaciones y embargos el 28 de octubre de 2020.
ñ) Mediante diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2020, se acordó poner a
Madrid RMBS VI, Fondo de Titulización de Activos, en posesión del inmueble objeto de
ejecución, así como librar mandamiento dirigido al servicio común de notificaciones y
embargos para llevar a efecto el lanzamiento de los ocupantes el 25 de noviembre
de 2020.

cve: BOE-A-2022-17968
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262