T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17968)
Sala Segunda. Sentencia 112/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 795-2021. Promovido por don Xuan Changsheng y doña Yuewen Zhu respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de los demandados sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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ubicado en la misma localidad, y el de don Lei Xuan —representante de don Xuan
Chansheng en el otorgamiento de la escritura de hipoteca— asimismo en la población
indicada; no consta que en estos dos últimos domicilios se intentara la práctica de
notificaciones.
b) La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrejón de
Ardoz, que en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 663-2013, dictó
en fecha 1 de julio de 2013 auto de despacho de ejecución contra los ahora
demandantes de amparo. En el auto se ordenó que se efectuara el requerimiento a los
ejecutados por la cantidad reclamada y la notificación de la resolución «en el domicilio
que resulte vigente en el registro conforme a lo previsto en el artículo 686.2 de la LEC
[Ley de enjuiciamiento civil]».
c) El 18 de julio de 2013, el servicio común de notificaciones y embargos de
Torrejón de Ardoz efectuó un primer intento de notificación a los demandados en el
domicilio coincidente con la finca hipotecada. En la diligencia de notificación y
requerimiento consta: (i) «No es hallado nadie en el expresado domicilio»; (ii) «se
marchó de este domicilio desde hace más de meses [sic] según indican [los] vecinos»; y
(iii) «un vecino nos indica que los destinatarios ya no viven aquí, que se marcharon».
d) Tras la diligencia negativa de notificación y requerimiento, se acordó mediante
diligencia de ordenación de 22 de julio de 2013 dar vista a la parte ejecutante a fin de
que instase lo que conviniera a su derecho. Mediante escrito presentado el 29 de julio
de 2019, la parte actora solicitó al juzgado que con carácter previo a la comunicación por
edictos y de conformidad con el art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se
«acceda a la base de datos del punto neutro [judicial], y certifique domicilio que conste
en sus archivo[s] como de los demandados […] Así mismo y para el caso de que los
domicilios que aparezcan sean el mismo que conste en autos, y donde se ha practicado
la diligencia obrante en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 686.3
LEC intereso se proceda al requerimiento de pago de los demandados por medio de
edictos».
e) El juzgado dictó el 10 de septiembre de 2013 diligencia de ordenación en la que
dispuso, a la vista del escrito presentado por el procurador de la parte ejecutante y ante
el resultado negativo de la diligencia de notificación y requerimiento, «[n]otificar y requerir
de pago a las partes ejecutadas por medio de edicto, que se fijará en el tablón de
anuncios de este órgano judicial durante treinta días»; asimismo, acordó hacer saber a la
parte actora la posibilidad de solicitar la publicación del edicto a su costa en los diarios
oficiales, de conformidad con el art. 164 LEC. El edicto de notificación del auto de
despacho de ejecución fue publicado en el tablón de anuncios del juzgado ese mismo
día. En las actuaciones recibidas en este tribunal, no consta la fecha de retirada del
edicto en el tablón de anuncios.
f) A instancia de la entidad ejecutante se acordó, mediante decreto de 26 de febrero
de 2016, sacar a subasta pública la finca hipotecada y, una vez firme esta resolución,
anunciar la convocatoria de subasta en el «Boletín Oficial del Estado», «sirviendo el
anuncio de notificación al ejecutado no personado».
El juzgado extendió diligencia de fecha 3 de marzo de 2016, en la que consta la
remisión de este decreto al mismo domicilio atribuido a los ejecutados, a través del
servicio común de actos de comunicación de Torrejón de Ardoz.
g) Los días 29 de marzo y 25 de abril de 2016, el servicio común de actos de
comunicación procedió al intento de notificación, sin que se llegara a practicar al no
hallarse nadie en el domicilio y no constar en los buzones los destinatarios, por lo que se
procedió a dejar aviso que se entregó a un vecino.
En diligencia negativa extendida el 23 de mayo de 2016, aparecen reflejados estos
dos intentos de notificación, así como la falta de respuesta a los avisos que se dejaron
«para comparecer en la sede de estos juzgados y practicar la diligencia interesada».
h) Por diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2016, se acordó que «al ser
desconocido el domicilio del demandado […] y encontrarse, por tanto, en ignorado
paradero, notifíquesele el decreto de fecha 26/02/2016, por medio de edictos». Según

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Núm. 262