T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17968)
Sala Segunda. Sentencia 112/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 795-2021. Promovido por don Xuan Changsheng y doña Yuewen Zhu respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de los demandados sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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Sin más trámites, el juzgado procedió a la notificación de la demanda y al
requerimiento de pago mediante edictos, lo que acordó en diligencia de ordenación
de 10 de septiembre de 2013.
d) Con posterioridad también resultaron infructuosos los intentos de notificación
efectuados en el mismo domicilio los días 29 de marzo y 25 de abril de 2016, del decreto
de 26 de febrero de 2016 que acordó sacar la finca a subasta, lo que motivó que
mediante diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2016 se procediera nuevamente a
la notificación edictal.
Por lo que se refiere a la convocatoria y publicación de la subasta, la diligencia de
ordenación de 26 de enero de 2017 acordó que el ejecutado no personado quedara
notificado con la mera publicación de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado».
El decreto de 8 de febrero de 2018, de aprobación del remate y adjudicación de la
finca al fondo inmobiliario cesionario del remate, no fue notificado a los demandantes de
amparo por correo certificado al resultar desconocidos en el citado domicilio. El juzgado
procedió entonces una vez más a notificar el decreto mediante edictos, en cumplimiento
de diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2018.
También dio resultado negativo el 26 de septiembre de 2020 la notificación de la
diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2018, por la que se acordó la
expedición de testimonio del decreto de adjudicación del remate.
B) Hasta ese último momento, el juzgado no practicó ninguna actuación
encaminada a la efectiva puesta en conocimiento de los demandados de la pendencia
del proceso, a pesar de que (i) en la propia escritura de constitución de préstamo
hipotecario figuraban otros dos domicilios más: el de la demandada en un restaurante
ubicado en Torrejón de Ardoz, y el del representante del demandado en el otorgamiento
de la escritura, en la misma localidad, extremo que fue puesto de manifiesto al juzgado
en el incidente de nulidad de actuaciones, y (ii) la entidad demandante en la ejecutoria
interesó, tras el intento frustrado de notificación domiciliaria de la demanda, que el
juzgado accediera a la base de datos del punto neutro judicial y que certificara el
domicilio que constase en sus archivos como de los demandados, solicitud que no
obtuvo respuesta por parte del juzgado, que procedió de forma inmediata a la
notificación edictal de la demanda, circunstancia esta que también fue alegada en el
incidente de nulidad de actuaciones.
No es hasta la diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2020, que acordó poner
al cesionario de la adjudicación del remate en posesión del inmueble objeto de
ejecución, así como librar mandamiento a fin de llevar a efecto el lanzamiento de los
ocupantes, cuando el juzgado procede a la consulta domiciliaria integral de los
ejecutados a través del punto neutro judicial, localizándose un domicilio en Manacor,
donde la notificación llegó a los ejecutados por medio de correo certificado el día 28 de
octubre de 2020. Esta notificación dio lugar a que los ahora demandantes se personaran
y actuaran en el proceso hipotecario.
C) A la vista de los antecedentes reseñados, se constata que el órgano judicial no
desplegó la actividad necesaria que le era exigible conforme la doctrina constitucional
anteriormente expuesta, para garantizar a los ejecutados el indispensable conocimiento
tanto de la demanda que dio pie a la incoación del proceso hipotecario dirigido en su
contra, como de las actuaciones ejecutivas posteriores. Ante el intento infructuoso de
notificación personal en la finca objeto de ejecución, el juzgado tenía la obligación de
efectuar las averiguaciones pertinentes para conocer el domicilio real de los deudores
hipotecarios antes de acudir a la comunicación edictal, tal y como dispone la
interpretación conjunta de los arts. 686.3 y 553 LEC. Es más, el juzgado disponía de
otros dos domicilios que constaban en la escritura de hipoteca donde podría haber
intentado la notificación de la demanda, además del acceso a una red de servicios que
ofrece a los órganos judiciales determinados datos necesarios para la tramitación
judicial, como es el punto neutro judicial, posibilidad de acceso que no solo el órgano
judicial debía conocer, sino que incluso le fue solicitado por la entidad ejecutante tras el
primer intento frustrado de notificación domiciliaria.

cve: BOE-A-2022-17968
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Núm. 262