T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17968)
Sala Segunda. Sentencia 112/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 795-2021. Promovido por don Xuan Changsheng y doña Yuewen Zhu respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de los demandados sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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Sin haber agotado estas alternativas para lograr la notificación personal, el juzgado
procedió a la notificación mediante edictos, lo que causó a los demandantes de amparo una
real y efectiva indefensión ya que el proceso se tramitó sin su conocimiento, por lo que no
tuvieron oportunidad de oponerse al despacho de la ejecución, en particular, para plantear
la inclusión de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo hipotecario. Posteriormente,
cuando la parte ejecutada puso de manifiesto esta situación a través del incidente de
nulidad de actuaciones, con expresa invocación de la doctrina de este tribunal en este
punto, el auto desestimatorio del incidente de nulidad mantuvo el mismo estado de
indefensión y no reparó la lesión alegada del derecho a la tutela judicial efectiva.
Los argumentos acabados de exponer conducen al otorgamiento del amparo
solicitado conforme al art. 55.1 LOTC, con reconocimiento de la vulneración del derecho
de los recurrentes a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y declaración
de nulidad del auto núm. 685/2020, de 23 de diciembre, dictado por el Juzgado de
Primera Instancia núm. 4 de Torrejón de Ardoz, que desestima el incidente de nulidad de
actuaciones promovido por los recurrentes en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 663-2013.
4.

Alcance del fallo estimatorio.

La estimación del recurso de amparo determina, además de la declaración de
nulidad del auto núm. 685/2020, de 23 de diciembre, que se acuerde la retroacción de
las actuaciones como medida de restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, a
fin de que el órgano judicial provea la notificación a los demandantes del auto de 1 de
julio de 2013, por el que se acordó el despacho de la ejecución, y el requerimiento de
pago, en términos respetuosos con su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
sin indefensión (art. 24.1 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Xuan Changsheng y doña Yuewen Zhu y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlos en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto núm.
685/2020, de 23 de diciembre, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de
Torrejón de Ardoz, que desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por
los recurrentes en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 663-2013, así como
de las actuaciones practicadas a partir del auto de 1 de julio de 2013 por el que se
acordó el despacho de ejecución contra los ahora demandantes de amparo.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol
Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y
rubricado.

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3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente posterior al auto de
despacho de ejecución fechado de 1 de julio de 2013, debiendo llevarse a cabo su
notificación y el requerimiento de pago a la parte ejecutada de forma que resulte
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.