T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17968)
Sala Segunda. Sentencia 112/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 795-2021. Promovido por don Xuan Changsheng y doña Yuewen Zhu respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de los demandados sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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parte, negligente o conscientemente, se ha apartado del procedimiento pese a tener
conocimiento extraprocesal del mismo, cuestión que debe ser suficientemente acreditada
y no basada en meras conjeturas. A ello añade que en la misma escritura de constitución
de hipoteca se había hecho constar otros dos domicilios, sin que en las actuaciones
aparezca ningún intento de notificación en los mismos.
Por todo lo expuesto, el Ministerio Fiscal interesa, de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 55 LOTC, que por el Tribunal Constitucional se dicte sentencia con los siguientes
pronunciamientos:
«1.°

Otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia:

2.° Reconocer que se ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) desde la perspectiva del acceso a la jurisdicción, con
reconocimiento de tal derecho.
3.° Declarar la nulidad del auto núm. 685/2020 y retrotraer el procedimiento al
momento inmediatamente anterior al de la notificación y emplazamiento del deudor».
10. La representación procesal de los demandantes de amparo no presentó
alegaciones.
11. Por providencia de 22 de septiembre de 2022, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

2.

Doctrina constitucional aplicable.

Hay un cuerpo consolidado de doctrina constitucional acerca del régimen de
comunicaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria, para el caso de que sean
negativos la notificación y requerimiento de pago a la parte demandada en el domicilio
que conste en la escritura del préstamo y, más concretamente, sobre la necesidad de
que el órgano judicial agote las posibilidades de averiguación del domicilio real antes de
acudir a la notificación por edictos.

cve: BOE-A-2022-17968
Verificable en https://www.boe.es

Los demandantes de amparo impugnan el auto núm. 685/2020, de 23 de diciembre
de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrejón de Ardoz
(Madrid), que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por ellos en el
marco del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 663-2013, instado por la entidad
Bankia, SA (en la actualidad, Caixabank, SA), en virtud de un crédito garantizado con
hipoteca sobre un inmueble.
Los demandantes denuncian, en síntesis, que la resolución impugnada ha vulnerado
su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), debido a que el juzgado en que se
sustanciaba la ejecución hipotecaria no desplegó la diligencia exigible para notificarles
personalmente, en su calidad de demandados, la resolución que les hubiera dado la
oportunidad de comparecer para la defensa de sus intereses, lo cual les colocó en
situación de manifiesta indefensión al verse privados de la oportunidad de intervenir en el
proceso de ejecución.
El Ministerio Fiscal considera que procede estimar el recurso y declarar que el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ha sido vulnerado por las razones ya
expuestas en los antecedentes de esta sentencia.
Por su parte, la entidad Caixabank, SA, manifestó que no presentaría alegaciones al
recurso planteado de contrario, a la vista del criterio mantenido por este tribunal en las
SSTC 140/2020, de 6 de octubre, y 44/2022, de 21 de marzo, en materia de infracción
del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.