T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17963)
Sala Segunda. Sentencia 107/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 824-2017. Promovido por doña Inmaculada Muñoz Lorenzo en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149238

remisión de certificación de las actuaciones jurisdiccionales, dirigir atenta comunicación
al órgano judicial para el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento para que pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el recurso
de amparo.
En dicha providencia se acordó asimismo formar pieza separada de suspensión,
en la que, tras la correspondiente tramitación, se resolvió por ATC 88/2018, de 17 de
septiembre, denegar la suspensión solicitada del procedimiento de ejecución hipotecaria
y ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo.
5. La secretaría de justicia de la Sala Segunda del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 6 de febrero de 2019, hizo constar que a esa fecha estaban pendientes
los emplazamientos para la personación ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de
Alicante de los herederos del ejecutante fallecido, según comunicación de dicho órgano
judicial de 27 de septiembre de 2018.
6. Tras diversas vicisitudes procesales, la secretaría de justicia de la Sala Segunda
del Tribunal, por diligencia de ordenación de 5 de julio de 2021, acordó tener por
personada y parte en el procedimiento a doña María Ángeles Moreno Medina,
representada por el procurador de los tribunales don Ramiro Reynolds Martínez, y a
doña María Ángeles Pérez de la Cruz Moreno, representada por el procurador de los
tribunales don Danilo Angelini.
Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia
núm. 9 de Alicante para que informara sobre el motivo del resultado negativo de los
emplazamientos ante este tribunal de dos de los seis herederos del ejecutante y, en caso
de ser desconocido el domicilio, se practiquen por medio de edictos.
7. Por diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2022 de la secretaría de justicia
de la Sala Segunda se acordó unir la comunicación del juzgado de 27 de abril de 2022
que informa del emplazamiento a los herederos del ejecutante, así como dar vista de las
actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte
días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes conforme determina el
art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
8. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 17 de junio de 2022, interesó que se
otorgue el amparo solicitado por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
sin indefensión (art. 24.1 CE) y se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas
con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la
diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2011 que acordó la notificación por edictos a
la demandante en el procedimiento de ejecución.
Tras fijar el objeto del recurso, descartar que concurra alguna razón de inadmisibilidad,
exponer la doctrina constitucional concernida y recordar las circunstancias del caso,
considera que se dan los presupuestos exigidos por esa doctrina para entender
acreditada la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su
vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción por falta de emplazamiento personal.
En concreto subraya (i) que la demandante tiene un interés propio y directo en el
procedimiento y estaba perfectamente identificada como persona interesada en el juicio
de ejecución hipotecaria, donde constaba la existencia de un domicilio para efectuar el
emplazamiento; (ii) que el órgano judicial no ha cumplido su deber de diligencia al acudir
al emplazamiento por edictos sin practicar las preceptivas diligencias de averiguación
de domicilio, y (iii) que esa omisión del emplazamiento ha generado una situación de
indefensión real y efectiva al no haber podido personarse y ejercitar sus derechos la
demandante, lo que ha determinado un significativo quebranto patrimonial con la subasta
y adjudicación del bien hipotecado, sin que conste que tuviera un conocimiento
extraprocesal de la causa judicial tramitada inaudita parte previo a la incoación del
procedimiento de ejecución de títulos judiciales en el que sí fue emplazada en su
domicilio particular.

cve: BOE-A-2022-17963
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Núm. 262