T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17963)
Sala Segunda. Sentencia 107/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 824-2017. Promovido por doña Inmaculada Muñoz Lorenzo en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149236

b) El juzgado, por auto de 19 de abril de 2011, acordó despachar ejecución y su
notificación a los ejecutados. Al no poder ser entregada a los destinatarios la cédula de
notificación enviada por correo a la dirección en Alicante del local comercial hipotecado,
por ser «desconocido en este domicilio», se efectuó un intento de notificación con auxilio
judicial en ese mismo domicilio de la finca hipotecada en Alicante, con resultado negativo
por la misma causa, indicándose por el agente judicial que «los locales están cerrados
hace muchos años, manifestando los vecinos que no hay actividad alguna».
c) Por diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2011 se acordó proceder a la
notificación del despacho de ejecución con requerimiento de pago de los demandados
por medio de edicto. El procedimiento continuó su tramitación con notificaciones en la
dirección del local hipotecado en Alicante, siempre con resultado negativo, y mediante
edictos.
En particular, cabe señalar que por diligencia de ordenación de 31 de octubre
de 2013 se acordó intentar, a través del servicio común de notificaciones y embargos, la
comunicación en el domicilio de Alicante de la petición de sucesión procesal presentada
por el padre del otro ejecutado (a la sazón, exsuegro de la recurrente) en tanto que
adquirente del objeto del litigio tras un previo intento infructuoso de notificación por
correo. Al respecto consta en la diligencia negativa de 12 de noviembre de 2013 que los
locales están cerrados con persiana metálica y sin nombre, sin que se conteste al timbre.
Por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2014 se acuerda dar traslado por medio
de edicto. Tampoco pudo notificarse por el servicio el señalamiento de la subasta en el
domicilio del local comercial, refiriéndose en la diligencia negativa de 11 de febrero
de 2015 que «se trata de un local que en la actualidad se encuentra cerrado, con cuatro
persianas, en las cuales la suciedad acumulada denota falta de actividad desde hace
mucho tiempo; no existen rótulos ni referencia alguna de los interesados y en entresuelo
también son desconocidos». Y fue asimismo negativa la diligencia del servicio de 30 de
junio de 2015 relativa a la comunicación de la propuesta de tasación de costas, donde
se consignaron las mismas observaciones de falta de actividad y desconocimiento de los
destinatarios.
Posteriormente se intenta una notificación por correo del decreto de 31 de julio
de 2015 de adjudicación del bien inmueble al ejecutante. El acuse de recibo muestra que
el 14 de septiembre de 2015 no se produce la entrega en el domicilio de la finca
hipotecada en Alicante y se deja aviso. Junto a tal anotación relativa a la entrega en el
domicilio, hay una casilla relativa a la oficina, donde consta firma del empleado en fecha
ilegible y marcada la casilla de «entregado». En la parte superior del recibo, destinada a
consignar los datos de entrega o no del correo certificado, no está marcada la casilla de
entregado, ocupando todo el espacio la estampa de un sello con la palabra «caducado»
sin mención alguna a los datos de un eventual receptor.
d) Presentada demanda ejecutiva por la cantidad pendiente de cubrir tras la
adjudicación hipotecaria, se inicia el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm.
1316-2016, tramitado ante el mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante,
en el que la demandante es emplazada en su domicilio particular en Guardamar del
Segura el 14 de noviembre de 2016.
e) Producido el referido emplazamiento, la demandante instó incidente de nulidad
de actuaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1015-2011 mediante
escrito registrado el 28 de noviembre de 2016. En él ponía de manifiesto que tanto la
entidad ejecutante inicial como el actual ejecutante –a la sazón, su exsuegro y padre del
codemandado, su exmarido– conocían su domicilio particular, que nunca ha variado.
El escrito denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la
ausencia de notificación sin ulterior averiguación del domicilio y a pesar de constar uno
alternativo en la demanda le ha causado indefensión al no haber podido formular
oposición, todo ello en contra de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional
recogidos en la sentencia de 21 de julio de 2014.
f) El incidente fue desestimado por auto de 11 de enero de 2017, con fundamento
en que, de conformidad con la legislación vigente en aquel momento [art. 686.3 de la Ley

cve: BOE-A-2022-17963
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Núm. 262