T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17963)
Sala Segunda. Sentencia 107/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 824-2017. Promovido por doña Inmaculada Muñoz Lorenzo en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149235

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
17963

Sala Segunda. Sentencia 107/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso
de amparo 824-2017. Promovido por doña Inmaculada Muñoz Lorenzo en
relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de
Alicante en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho
a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la
demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC
122/2013).

ECLI:ES:TC:2022:107
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo
Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 824-2017, promovido por doña Inmaculada Muñoz
Lorenzo, representada por la procuradora de los tribunales doña Lourdes Cano Ochoa y
bajo la dirección letrada de doña Rosa María López Coca, contra los autos del Juzgado
de Primera Instancia núm. 9 de Alicante de 11 de enero de 2017, desestimatorio del
incidente de nulidad de actuaciones promovido por la demandante, y de 30 de enero
de 2017, que rechazó la solicitud de aclaración de esa resolución, ambos dictados en el
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1015-2011. Han comparecido doña María
Ángeles Moreno Medina y doña María Ángeles Pérez de la Cruz Moreno. Ha intervenido
el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.
I.

Antecedentes

1. Doña Inmaculada Muñoz Lorenzo, representada por la procuradora de los
tribunales doña Lourdes Cano Ochoa y bajo la dirección letrada de doña Rosa María
López Coca, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas en el
encabezamiento mediante escrito registrado en este tribunal el 17 de febrero de 2017.

a) El 14 de abril de 2011 se formuló demanda de ejecución hipotecaria por la Caja
de Ahorros del Mediterráneo contra la demandante y su exmarido, dando lugar al
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1015-2011, tramitado por el Juzgado de
Primera Instancia núm. 9 de Alicante.
En la demanda se designaba como domicilio de los demandados a efectos de
requerimientos y notificaciones el de la finca hipotecada, sito en la ciudad de Alicante,
añadiéndose que podían ser requeridos en una vivienda de Guardamar del Segura que
se identificaba. Este último domicilio constaba asimismo en la escritura de préstamo
hipotecario.

cve: BOE-A-2022-17963
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2. Son antecedes procesales relevantes para resolver la pretensión planteada los
siguientes: