T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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de entrega. Es decir, concurre culpa del reclamante hasta el punto de negarle todo
resarcimiento por la prisión sufrida durante ese periodo:
«Por otro lado, la tramitación dada por las autoridades británicas a la OEDE dictada
contra el recurrente es la propia del sistema normativo inglés sin que pueda llevarse al
funcionamiento de la administración de justicia española los posibles errores y/o
funcionamientos anormales de autoridades gubernativas o judiciales extranjeras que
actúan en colaboración de la autoridad judicial española pero siempre dentro de sus
propios condicionamientos organizativos y normativos y sin perjuicio de tener presente la
actuación del propio señor Hilali que, en el ejercicio legítimo de su derecho, interpuso
múltiples recursos e incidentes oponiéndose a la entrega a España (suscitando dudas
acerca de la identidad del detenido, alegando discriminación por razones de raza y
religión, improcedencia de su extradición desde el Reino Unido en razón de los tipos
delictivos que se le imputaban, dificultades de enjuiciamiento oral de personas islamistas
en España, garantías procesales que se le denegarían en España y riesgo de que fuera
ulterior e indebidamente entregado a Marruecos), llegando la causa incluso ante el
Comité Judicial de la Cámara de los Lores, actuación de parte que contribuyó de forma
relevante al tiempo empleado por las autoridades extranjeras desde la detención hasta la
entrega a España, siendo que la OEDE deriva de unas resoluciones de autoridades
judiciales españolas que acordaban el procesamiento y que no han sido declaradas
erróneas por los cauces oportunos.
Por todo ello, el daño moral en el marco del art. 294 de la LOPJ comprenderá
únicamente la privación de libertad por prisión preventiva padecida desde el 28/02/2009
[rectius: 28/02/2008] hasta el 04/03/2009, 391 días en prisión preventiva en España, sin
contemplar los 1320 días que permaneció privado de libertad en el Reino Unido y que no
pueden desvincularse de su propia actitud ante la OEDE y extradición, dentro de la
especial configuración del sistema inglés, que nos permiten apreciar, dentro del sistema
general del derecho general de daños al que remite la STC de constante cita, la
concurrencia de culpa del reclamante en la generación del daño en la relevancia causal
de su conducta dentro del deber general de sometimiento al proceso penal ya que tanto
la OEDE como su posterior detención, extradición y, en particular, la subsecuente prisión
preventiva en España vino impuesta por la necesidad de garantizar suficientemente la
presencia del investigado ante su previa conducta evasiva de la justicia española.
Atendiendo a estas circunstancias, sin que se hayan acreditado especiales razones
de índole personal, familiar, o profesional, y dado el tiempo efectivo de privación de
libertad, se estima procedente fijar como indemnización global por el tiempo de privación
de libertad la cantidad de 2000 euros (sirva como término comparativo que el Tribunal
Supremo en su sentencia 20/12/2019, rec. 3847-2018 para un supuesto base de
privación de libertad de 461 días, partiendo de un delito de secuestro de un menor de
edad, sin tener en cuenta adición de compensación por perjuicios laborales que no
concurre en autos, por daños morales da una compensación global de 3000 euros),
cantidad que ya representa un valor actualizado a fecha de la presente y sin que se
hubiera pretendido actualización de la misma a fecha de la reclamación administrativa.»
Respecto del funcionamiento anormal de la administración de Justicia:

La Sala resuelve a su vez en el fundamento jurídico 4 de su sentencia sobre el
segundo concepto indemnizatorio pretendido por el recurrente y que le fue negado por la
administración: el funcionamiento anormal de la administración de justicia por dilaciones
indebidas y daños morales; circunscribiéndose la sentencia tan solo al primero de los
dos temas (dilaciones indebidas), dejando de pronunciarse sobre el otro. En todo caso,
dado que este fundamento jurídico de la sentencia no es objeto de impugnación en la
demanda de amparo, basta solo indicar aquí que las dilaciones se desestiman tras
recordar los criterios generales que se emplean para su apreciación (complejidad del
litigio, márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés y la
conducta procesal manifestados por el recurrente, y la conducta de las autoridades), lo

cve: BOE-A-2022-17969
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