T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 149305

La sentencia concede dicha cantidad únicamente por los 391 días que el recurrente
permaneció en prisión en España y desestima todo lo demás. Las razones para su
decisión son las siguientes:
(i)

Respecto de la responsabilidad patrimonial por prisión indebida:

(i-1) Principios generales:
La Sala en el fundamento jurídico 3 parte de los pronunciamientos de nuestra
STC 85/2019 que conoció de la cuestión interna de inconstitucionalidad promovida por el
Pleno del Tribunal contra algunos incisos del art. 294.1 LOPJ, destacando la sentencia
impugnada que a pesar de haberse estimado la cuestión y ser procedente la
indemnización en estos casos sin importar el motivo del sobreseimiento o absolución,
ello no supone reconocer un sistema indemnizatorio automático y sin excepciones (con
cita del fundamento jurídico 5 de aquella STC 85/2019); recogiendo luego la
argumentación de este tribunal para declarar vulnerado tanto el derecho a la igualdad
ante la ley del art. 14 CE (con cita del fundamento jurídico 7) como el derecho a la
presunción de inocencia (con cita del fundamento jurídico 13) por los incisos
cuestionados –que lo limitaban a la inexistencia del hecho imputado–. Interpreta luego la
Sala de instancia cuáles serían entonces los supuestos indemnizables y cuáles no e
insiste en que la STC 85/2019 no declara el automatismo de este régimen
indemnizatorio, reconoce además la libertad del legislador para su configuración
(remitiéndose al fundamento jurídico 7, ya citado), debiendo evitarse situaciones de
doble reparación (enriquecimiento injusto).
Como factores a tener en cuenta para cuantificar la indemnización que pueda
merecer el privado de libertad que ha sido absuelto o archivada su causa, precisa luego
la sentencia impugnada:
«[E]l criterio de esta Sala consiste en valorar aspectos objetivos, como el tiempo de
permanencia en prisión o el tipo de delito imputado, junto a otros subjetivos, como la
edad del preso preventivo, su situación familiar y laboral, carencia de antecedentes
penales, entre otros, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo reflejada, por ejemplo,
en sentencias de 20 de Febrero y 29 de Marzo de 1999 […].
En cuanto al daño moral reclamado ha de señalarse que según el Tribunal Supremo
en su sentencia de 20/12/2019, rec. 3847-2018, en estos casos “[l]os daños morales no
podemos valorarlos diariamente, sino desde una perspectiva global”, tomando en
consideración las alegaciones y justificaciones aportadas.
En este particular partimos únicamente del tiempo de privación de libertad por prisión
preventiva pues muchos de los conceptos que se pretenden llevar a la reclamación por
daño moral en la prisión preventiva determinarían la necesidad de acudir al 293 de la
LOPJ […].
Por tanto, los daños morales por prisión preventiva, en cuanto se han pretendido
llevar sobre circunstancias objetivas y objetivables, no basta con ser alegadas.»
Aplicación al caso planteado:

En el mismo fundamento jurídico 3, la sentencia impugnada pasa a resolver sobre la
pretensión del recurrente, razonando que no procede indemnizarle por el tiempo pasado
en prisión en el Reino Unido sino solamente en España, teniendo en cuenta que lo
actuado ante las autoridades británicas no puede asumirse como expresión de un
funcionamiento (normal o anormal) de la justicia española, y que el recurrente hizo uso
ante aquellas de diversos mecanismos impugnatorios con el fin de oponerse a la
ejecución de la orden de detención europea dictada en su contra, dilatando así su tiempo

cve: BOE-A-2022-17969
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