T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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personales y familiares que ha sufrido por su encausamiento en el sumario 35-2001 del
Juzgado Central de Instrucción núm. 5, incluso después de haberse dictado el auto de
sobreseimiento libre a su favor, la demanda afirma que procede el resarcimiento del
recurrente: (1) por el tiempo que fue privado de libertad, de nuevo con cita en su apoyo
de la STS de 28 de septiembre de 2010, lo que cuantifica en la cantidad de 1 500 000
euros, y (2) por el funcionamiento anormal de la administración de justicia debido al
padecimiento de las dilaciones indebidas ya denunciadas en vía administrativa, las
comparecencias obligatorias ante los tribunales, la prohibición de abandonar el territorio
español durante el procedimiento penal y la carencia absoluta de documentación para su
identificación personal. Todo ello permite su indemnización, señala, conforme con los
arts. 106 y 121 CE, los arts. 292 a 297 LOPJ, el art. 6.2 del Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH), y la
STC 8/2017, de 19 de enero; concepto por el que sigue reclamando la suma de 315
825,92 euros. Solicitó también el pago de intereses y costas.
(ii) Consta en las actuaciones que la Sección competente dictó providencia el 11 de
septiembre de 2019 acordando oír a las partes por plazo común de diez días «sobre la
posible incidencia que en la decisión de la presente litis pudiera tener la reciente
sentencia del Tribunal Constitucional núm. 85/2019, de 19 de junio así como en su caso
el alcance de dicha incidencia».
El recurrente presentó escrito de alegaciones el 30 de septiembre de 2019,
manifestando que la fundamentación de la sentencia citada «refuerza aún más, la
argumentación utilizada en la demanda presentada por esta parte. [E]s aplicable al
presente asunto», de un lado porque no estamos ante un error judicial, con cita del FJ 3
de la STC 85/2019, y de otro lado porque incluso aunque en términos dialécticos se
aceptara, como dice la administración, que el auto de sobreseimiento no declaró la
inexistencia del hecho imputado, la STC 85/2019 incluyó en el seno del art. 294 LOPJ el
supuesto de sobreseimiento por inexistencia subjetiva del hecho, citando al efecto un
pasaje del FJ 13 de la misma. Añade que en esta sentencia se recuerda que el límite de
prisión provisional en el ordenamiento español es de cuatro años, siendo que el
recurrente estuvo sometido a esta medida «hasta alcanzar casi los cinco años»; y que se
vulneró su derecho a la presunción de inocencia, al haber sido confundido con el
investigado «Shakur» o «Shukri», «hecho que en modo alguno está acreditado».
El abogado del Estado, igualmente personado en el proceso, formuló escrito de
alegaciones fechado el 11 de octubre de 2019, suplicando a la Sala que dictase
resolución «teniendo en cuenta los criterios establecidos por la STC 85/2019, o
subsidiariamente se acuerde como diligencia para mejor proveer la incorporación a los
autos del certificado del centro penitenciario que permita conocer si el periodo por el que
reclama ha sido abonado en otra causa así como si por el periodo por el que reclama ha
percibido algún tipo de cantidad como consecuencia de su trabajo en las instalaciones
del centro penitenciario». A esta última petición se accedió mediante providencia de la
Sección de 23 de octubre de 2019, que acordó la práctica de la documental requerida.
n) Una vez tramitado todo el procedimiento, la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 1 de julio de 2020
en cuyo fallo dispuso:
«Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la
representación procesal de don Farid Hilali contra la resolución del Ministerio de Justicia
a que las presentes actuaciones se contraen, y anular la resolución impugnada por su
disconformidad a Derecho reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado
en 2000 € (dos mil euros), con los intereses legales del art. 106.2 de la Ley reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Sin imposición de costas.»

cve: BOE-A-2022-17969
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Núm. 262