T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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no en el Reino Unido, para lo que se remite sobre este periodo a lo indicado antes), ya
que:
«[E]n el presente caso, con numerosos imputados y con vínculos internaciones que
obligaron a tramitar comisiones rogatorias a varios Estados, las dilaciones indebidas por
la duración prolongada del proceso que sirven de título de reclamación no son
identificables con la responsabilidad patrimonial del Estado que genera derecho a
indemnización.»
Y desestima la pretensión por los daños morales tras la puesta en libertad del
recurrente, pues:
«[E]n este caso el reclamante sustenta su petición de reclamación de
responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la administración de justicia
en cuestiones ajenas, como la cobertura del proceso por parte de los medios de
comunicación. Además se debe añadir que no pueden ser incluidos, a efectos
indemnizatorios, los daños establecidos con base a reclamaciones que son
consecuencia de la existencia de las propias diligencias penales, ni los que se piden por
toda la duración del procedimiento. La existencia misma de las actuaciones penales no
genera indemnización alguna por responsabilidad patrimonial del Estado.»
(ii) La resolución administrativa recoge igualmente, como decíamos, el contenido
del dictamen del Consejo de Estado emitido el 11 de enero de 2018, el cual aborda
primero la pretensión de resarcimiento por prisión indebida, distinguiendo también el
periodo durante el cual el recurrente estuvo privado de libertad en el Reino Unido y el
posterior pasado en España, pero para darles el mismo tratamiento, ya que «a pesar de
que fue acordada por un juzgado o tribunal británico, la prisión preventiva del señor Hilali
está causalmente vinculada con el procedimiento judicial que se sustanciaba ante el
juzgado español».
Sentado esto, sin embargo, el dictamen desestima a continuación la reclamación en
este punto aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a su propia doctrina
sobre el art. 294 LOPJ:
«Los pronunciamientos y razonamientos del auto de sobreseimiento libre contuvieron
una apreciación acerca de toda la prueba finalmente disponible y evidencian que la
decisión que adoptó la Audiencia Nacional no se fundamentó en concluir y declarar la
inexistencia de los hechos que se imputaron al señor Hilali y por los que este estuvo
sometido a prisión preventiva, de manera que no concurren los requisitos previstos por el
referido artículo 294 para poder acoger esta parte de su pretensión indemnizatoria.»
El Consejo de Estado rechaza también que concurra un funcionamiento anormal de
la administración de justicia, sea por dilaciones indebidas o por daños morales, al no
quedar probada la necesaria relación causal entre los daños alegados y la actuación del
Juzgado Central de Instrucción.
m) Contra la resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 22 de febrero
de 2018 se interpuso por el aquí demandante de amparo un recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
recayendo su conocimiento en la Sección Tercera (procedimiento ordinario núm.
419-2018). Admitido a trámite el recurso, se dedujo la correspondiente demanda en la
que el recurrente solicitó se dictara sentencia revocando el acto impugnado y que le
fuera concedida la cantidad de un millón ochocientos quince mil ochocientos veinticinco
euros con noventa y dos céntimos (1 815 825,92 €), más intereses y costas.
(i) Luego de exponer los antecedentes del caso, reiterando las distintas
circunstancias ya expuestas en el procedimiento administrativo previo en sostén de sus
pretensiones, relativas a los daños sufridos por los 1319 días recluido en prisiones del
Reino Unido más otros 391 días en cárceles españolas, así como los perjuicios

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