T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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que aplicado al caso de autos supone descartar un funcionamiento anormal de la justicia
por el tiempo transcurrido desde la detención del recurrente hasta el dictado del auto de
sobreseimiento libre, al «ser más que evidente la complejidad de la causa que afecta,
entre otros muchos al hoy recurrente y la complejidad de los hechos sujetos a
investigación», y no constatarse en ningún momento «una paralización absoluta de
actividad instructora».
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante de un magistrado con la
fundamentación y el fallo.
ñ) Contra la sentencia de instancia presentó el aquí demandante de amparo escrito
de preparación de recurso de casación, alegando además de cuestiones de legalidad
ordinaria, la infracción de los arts. «1.1, 9.2, 14, 17, 24 y 121 de la Constitución española
y artículo 6.2 del Convenio europeo de derechos humanos», al haberse denegado la
petición indemnizatoria por el tiempo en el que estuvo privado de libertad en el Reino
Unido en ejecución de la orden europea de detención y entrega dictada en su contra.
Pidió además que el Alto Tribunal se pronunciase sobre lo afirmado en la sentencia
de instancia, al calificar de «conducta evasiva de la justicia española» del recurrente la
interposición por este de recursos ante los tribunales del Reino Unido a fin de evitar su
extradición a nuestro país. Que el Tribunal Supremo efectuase una «valoración sobre si
ejercer el derecho de defensa establecido en nuestra constitución en el art. 24 y valerse
de todos los recursos pertinentes supone evasión de la justicia y por tanto conlleva la
inadmisión o no valoración de esas circunstancias a la hora de cuantificar la
indemnización». Añade que dar por buena la tesis de la Audiencia Nacional «es
peligrosa pues de facto conllevaría que los ciudadanos no empleasen todos los recursos
a su alcance a fin de evitar la dilatación de los procedimientos, pero a su vez, con ello
supondría la aceptación de hechos o decisiones de los tribunales con los que no están
de acuerdo, a fin de no ser acusados con posterioridad de sujetos que ejercen un abuso
del derecho, impidiendo también con ello que puedan interponer en el futuro recursos por
funcionamiento anormal de la justicia».
o) La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo dictó providencia el 25 de febrero de 2021 (recurso de casación núm.
5503-2020), inadmitiendo a trámite el recurso con arreglo a la siguiente fundamentación:
«Esta sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo acuerda –en aplicación del art. 90.4 b) en relación con el art. 89.2 f) LJCA– su
inadmisión a trámite, por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la
LJCA impone al escrito de preparación: no citar –ni, obviamente, fundamentar– la
concurrencia de alguno/s de los supuestos que, con arreglo al art. 88.2/3, permiten
apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.»
3. La demanda de amparo se interpone contra la sentencia dictada por la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 1 de
julio de 2020, recaída en el procedimiento ordinario núm. 418-2019, alegando dos
quejas:
La primera, lo que llama la «vulneración del derecho a la igualdad ante la ley»:

Tras una mención inicial a la denegación por la sentencia impugnada de los daños
morales reclamados con base en circunstancias personales y familiares –denegación de
la que ya no extrae más consecuencia–, la demanda se centra en el pronunciamiento de
la sentencia que le concede la suma de dos mil euros (2000 €) por el tiempo pasado en
prisión provisional en España, en una causa judicial que justamente culminó con un auto
de sobreseimiento libre a su favor. Se recuerda al respecto que pese a que no cabe
establecer diferencia alguna en función del motivo por el que se ha acordado la
absolución o el sobreseimiento libre, la aplicación de los criterios utilizados por la
Audiencia Nacional en su caso para cuantificar el daño por prisión ex art. 294 LOPJ,

cve: BOE-A-2022-17969
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