T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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La instancia iba acompañada de un escrito de fundamentación –y documentos
acreditativos de su pretensión– en el que se alegaba:
(i) Respecto del primer concepto (prisión indebida) se afirma, de un lado, que el
recurrente había permanecido en prisión en el Reino Unido como consecuencia de la
orden de detención europea librada por el juzgado instructor, hasta un total de mil
trescientos veinte (1320) días, en concreto desde el 28 de junio de 2004 al 8 de febrero
de 2008. Y de otro lado, que también permaneció otros trescientos noventa y un días
(391) en prisión en suelo español por la misma causa judicial, hasta el 4 de marzo
de 2009, haciendo un total de mil setecientos once (1711) días. Que tras ello y con
fecha 17 de octubre de 2012, la Sección Primera (de la Sala de lo Penal) de la Audiencia
Nacional dictó un auto declarando el sobreseimiento libre y archivo definitivo de la causa
respecto del recurrente por el motivo primero del art. 637 de la Ley de enjuiciamiento civil
(LEC), no haber «indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado
motivo a la formación de la causa», lo que equivale, según el escrito, al supuesto de
inexistencia objetiva del hecho imputado, por lo que procede la indemnización solicitada
de acuerdo con el art. 294 LOPJ.
En orden a justificar la suma solicitada, se cita la sentencia del Tribunal Supremo
de 28 de septiembre de 2010 (Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo), en la que se señala que para valorar los daños derivados de una prisión
preventiva deben tomarse en cuenta diversos factores como la gravedad del hecho, la
incidencia de la privación de libertad en las relaciones familiares y sociales del afectado,
y los perjuicios económicos sufridos. Así, se afirma que en «el presente caso, teniendo
en cuenta la duración de la propia prisión preventiva, 1711 días, más de los cuatro años
límite que señala nuestra ley procesal, teniendo en cuenta el hecho imputado, que no
puede ser más grave: conspiración en el asesinato de más de tres mil personas,
tratándose del delito que quizá haya tenido mayor repercusión en la historia de la
humanidad, y habiendo tenido la privación de libertad una gravísima repercusión en las
relaciones familiares y sociales de don Farid Hilali, entendemos que la cantidad de 1 500
000 euros es ajustada a esta situación».
(ii) Sobre el segundo concepto (daños causados por funcionamiento anormal de la
administración de justicia), el escrito alega en primer término dilaciones indebidas, pues
el procedimiento se prolongó durante ocho años y medio, incluyendo una demora de dos
años y tres meses en resolver un «simple recurso de reforma contra un auto». Y en
segundo lugar alega una serie de circunstancias personales y familiares negativas
padecidas tras su puesta en libertad, que le han producido un daño moral
(comparecencias reiteradas ante los tribunales, ruptura de su vida anterior en Londres,
hallarse en un «limbo jurídico» por no habérsele entregado una identificación de
identidad ni poder volver al Reino Unido –donde se le niega la entrada–, el riesgo de ser
expulsado a Marruecos y el perjuicio sufrido por la cobertura dada a su caso por medios
de comunicación españoles e internacionales, lo que ha «afectando gravemente su
nombre, su imagen, su honor y su dignidad»).
j) Abierto el procedimiento correspondiente (expediente de responsabilidad
patrimonial de la administración núm. 566-2013), se solicitó informe al Consejo General
del Poder Judicial, cuya Comisión Permanente lo emitió en su reunión de 12 de enero
de 2017, concluyendo que se «considera que en el procedimiento que da lugar a la
reclamación se ha producido un funcionamiento anormal de la administración de
justicia». El informe únicamente se refiere al periodo de prisión provisional sufrido por el
recurrente en España tras su entrega por las autoridades británicas, sin decir nada sobre
el transcurrido en cárceles del Reino Unido, ni pronunciarse tampoco sobre «los daños
que el solicitante alega haber sufrido, ni que esos hipotéticos daños alcancen la cuantía
indemnizatoria peticionada, aspectos sobre los que, por otra parte, no corresponde
pronunciarse al Consejo General del Poder Judicial». El informe añade que sí parecen
haberse producido dilaciones indebidas en la tramitación del proceso, si bien de nuevo
no entra a analizar el nexo causal ni la cuantía de lo reclamado por este otro concepto.

cve: BOE-A-2022-17969
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Núm. 262