T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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f) Por auto de 11 de febrero de 2008 el Juzgado Central de Instrucción núm. 5
dispuso la prisión provisional incondicional, comunicada y sin fianza, del recurrente, que
así se llevó a cabo. Mediante un auto posterior de 5 de febrero de 2009, el mismo
juzgado acordó mantener la prisión provisional pero eludible con una fianza de 10 000
euros. Solicitada por la representación procesal del recurrente la rebaja del importe
fijado, por un nuevo auto de 17 de febrero de 2009 se reformó esta última resolución,
fijando la fianza en cinco mil euros (5000 €). Posteriormente, por auto de 4 de marzo
de 2009, se dictó auto por el juzgado instructor disponiendo la libertad provisional del
recurrente, dejando sin efecto la prisión previa acordada.
g) Consta en las actuaciones una certificación del subdirector de régimen del centro
penitenciario de Dueñas-Moraleja, haciendo constar que el recurrente permaneció
ingresado en prisión en España desde el 8 de febrero de 2008 al 4 de marzo de 2009.
h) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto
el 4 de septiembre de 2012, acordando el sobreseimiento provisional de la causa
respecto del aquí recurrente. Interpuesto recurso de súplica contra dicha resolución, la
propia Sección dictó auto el 17 de octubre de 2012 estimando el recurso, y en
consecuencia declaró el sobreseimiento libre y definitivo de la causa, por concurrir el
motivo primero del art. 637 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim).
La ratio decidendi de esta decisión se contiene en el apartado 2 de las
«Consideraciones y fundamentos de Derecho», donde se explica lo que sigue:
«[T]ras el nuevo examen de los autos, procede la reconsideración por la Sala de los
elementos que apuntaban inicialmente a la pretendida participación del recurrente en los
hechos enjuiciados, en función de datos fácticos que se desprenden con claridad de las
actuaciones y que son asumidos por el Ministerio Fiscal. Se trata de que:
a) La Sala únicamente tiene constancia de la identificación del tal “Shakur” o
“Shukri” con el recurrente a través de un informe emitido por la Unidad Central de
Información Exterior del CNP, al que ya hizo referencia el auto del instructor, de 3 de
mayo de 2012 concluyendo el sumario.
b) Tal identificación no ha podido ser fijada en autos con algunos mínimos visos de
certidumbre toda vez que, de una parte, las varias comisiones rogatorias al Reino Unido,
Marruecos, Emiratos Árabes y Arabia Saudí, han dado resultado negativo, y, de otra
parte, algunos de los imputados (i.e. barakat Yarkas y M. Zaher Asade), quienes
sostuvieron conversaciones telefónicas con “Shakur” o “Shukri”, no han reconocido como
tal a Hilali Farid en las ruedas de reconocimiento practicadas en sede judicial.
c) La entrega del recurrente a España por parte del Reino Unido en virtud de OEDE
emitida por el Instructor contiene la limitación relativa a los hechos por los que el
reclamado puede ser enjuiciado: el ataque terrorista ejecutado en Nueva York el 11 de
septiembre de 2001, proceso que finalizó con la STS de 31 de mayo de 2006 anulando
las intervenciones telefónicas acordadas en fase de instrucción.
En suma, hemos de concluir en la inexistencia de indicios de cualquier clase que
apunten a la identidad personal del recurrente con el precitado “Shakur” o “Shukri” ni a la
participación de Hilali Farid en los hechos objeto de autos.»
i) Con fecha 17 de octubre de 2013, el representante del aquí recurrente presentó
ante el Ministerio de Justicia una instancia de «[s]olicitud de indemnización por
responsabilidad patrimonial del Estado debida al funcionamiento de la administración de
justicia», cuantificando los daños en la suma de un millón y medio de euros (1 500 000 €)
por prisión indebida, y otros trescientos mil euros (300 000 €) por los padecimientos
sufridos como consecuencia del sumario 35-2001 seguido contra él por el Juzgado
Central de Instrucción núm. 5; esto último, daños por funcionamiento anormal de la
justicia.

cve: BOE-A-2022-17969
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Núm. 262