T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a
los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) Ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 se abrió un procedimiento para la
averiguación de los delitos perpetrados en los Estados Unidos de América el día 11 de
septiembre de 2001 por la organización terrorista Al-Qaeda y otros grupos (sumario
núm. 35-2001).
Por auto de 17 de septiembre de 2003 se dictó auto de procesamiento contra
diversas personas por los delitos de integración en organización terrorista (arts. 515.2
y 516.2 del Código penal: CP) y asesinato terrorista (art. 572.1,1, en relación con los
arts. 139.1 y 16 CP), entre ellos una persona cuya identidad se desconocía, refiriéndose
a ella como «Shakur», al parecer vinculada con responsables de Al-Qaeda en España en
relación con los hechos investigados, según resultaba de intervenciones telefónicas
practicadas en el sumario.
b) Con fecha 28 de abril de 2004 se acordó por auto el procesamiento del aquí
recurrente don Farid Hilali, al ser identificado como «Shakur», ordenándose para él la
medida de prisión provisional y, dado que no se encontraba en el territorio nacional sino
en el Reino Unido, se dictaran las mismas órdenes de detención internacional adoptadas
previamente contra «Shakur», de modo que se emitiesen «sin dilación contra Farid Hilali
(a) Shukri y Shakur a efectos de extradición, y específicamente dirigidas al Reino Unido
para que proceda a la detención a dichos efectos».
Para su cumplimiento, se dictó al día siguiente –29 de abril de 2004– por el Iltmo.
magistrado juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 una orden europea de
detención y entrega contra el recurrente por la posible comisión de los delitos de
integración en organización terrorista y de «tantos delitos de asesinatos terrorista […]
cuantos muertes y heridos se hayan producido en los tres actos terroristas acontecidos
en EEUU el día 11 de septiembre de 2001»; dirigida a los tribunales del Reino Unido.
c) Consta en las actuaciones un oficio de la sede de Interpol en Londres, fechado
el 29 de junio de 2004, dirigido al juzgado instructor, comunicando que el recurrente fue
detenido el 28 de junio de 2004 «según la orden europea de detención y entrega emitida
por ustedes».
d) Consta también en las actuaciones que la House of Lords del Reino Unido,
entonces competente como tribunal de último recurso, dictó resolución el 30 de enero
de 2008 en la que, tras hacer mención a los diversos recursos interpuestos ante los
tribunales británicos por la defensa del recurrente contra la orden de extradición dictada
en su contra por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, resolvió confirmar la orden
europea respecto de los delitos de conspiración para asesinar personas (párrafo 31 de la
resolución) y de destruir, dañar o poner en peligro la seguridad de un avión (también
párrafo 31).
En cambio, la House of Lords rechazó la extradición por el delito de participación en
una organización terrorista, al no cumplirse el requisito de la doble incriminación, dado
que conforme explica el párrafo 28 de la resolución, la orden de entrega del juzgado
instructor no menciona que el recurrente estuviera en España en cualquier momento
entre marzo de 2001, cuando la pertenencia a Al-Qaeda como organización prohibida
fue considerada delito por el art. 11 de la Terrorism Act 2000 y una enmienda de 2001 en
aquel país, y la emisión de la orden de detención europea de abril de 2004. La resolución
fue comunicada al magistrado instructor mediante oficio de 8 de febrero de 2008 del
magistrado de enlace del Reino Unido.
e) Por fax enviado el 6 de febrero de 2008 por la oficina de Interpol en España, se
informó al juzgado central instructor que la llegada a España del recurrente estaba
prevista para el día 8 de febrero de 2008 en el aeropuerto de Torrejón de Ardoz. A tal
efecto, el magistrado del juzgado central instructor dictó providencia en la misma fecha,
disponiendo que se procediera al traslado del recurrente a los calabozos de la Audiencia
Nacional a fin de recibirle declaración indagatoria y para la celebración de la
comparecencia prevista en el art. 505 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim).

cve: BOE-A-2022-17969
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Núm. 262