T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de noviembre de 2022

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medidas menos invasivas sin poner en peligro este objetivo. Así lo indica el art. 12 de la
Decisión marco «[c]uando se detenga a una persona sobre la base de una orden de
detención europea, la autoridad judicial de ejecución decidirá de conformidad con el
Derecho del Estado miembro de ejecución si la persona buscada debe permanecer
detenida. La libertad provisional del detenido podrá ser acordada en cualquier momento,
de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro de ejecución, siempre que la
autoridad competente de dicho Estado miembro tome todas las medidas que considere
necesarias para evitar la fuga de la persona buscada»; y en términos similares los arts.
17 de la Ley 3/2003 y 53 de la Ley 23/2014; el art. 16 del Convenio europeo de
extradición de 13 de diciembre de 1957 (instrumento de ratificación de 21 de abril
de 1982 –BOE de 8 de junio–), y el art. 8 de la Ley de extradición pasiva.
Por tanto, el ejercicio de esa competencia cautelar comporta no otra cosa sino un
acto de cooperación judicial, y en esa óptica el tribunal emisor no puede desligarse de la
propia realidad de la situación de prisión hecha efectiva en el otro Estado pero creada
causalmente por él, como aquí ha sucedido con la orden de detención y entrega dictada
por el citado Juzgado Central de Instrucción contra el recurrente, la cual mantuvo en
vigor hasta el final, cuando acabó de ejecutarse su entrega.
Hemos de conceder la razón tanto al dictamen del Consejo de Estado obrante en el
expediente, como a lo alegado por el fiscal ante este Tribunal Constitucional, al
reconocer la vinculación de la jurisdicción española con las incidencias derivadas de la
ejecución de una solicitud de extradición como la contenida en una orden europea de
detención y entrega. Por el contrario, no aparece en la sentencia impugnada otra
reflexión en este punto, solo se afirma que es el tribunal ejecutor el que lleva a cabo la
ejecución de la orden, bajo su ordenamiento.
c) Ni la Decisión marco reguladora de la orden europea de detención y entrega, ni
la Ley 23/2003 sobre dicha orden y aplicable al caso, recogen reglas acerca del deber de
indemnizar por los daños causados por la ejecución de dicho instrumento, solo
contemplan la previsión relativa a los gastos que cause tal ejecución (art. 30 de la
Decisión marco; art. 4 de la Ley 23/2003; también la incluye el art. 14 de la Ley 23/2014).
(i) Sí se refiere a las «indemnizaciones y reembolsos» la Ley 23/2014 en el
articulado sobre el régimen general de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la
Unión Europea (entre otros, la orden de detención y entrega), previendo el art. 15 que la
responsabilidad en tal caso es del Estado español, a menos que el daño se deba
«exclusivamente a la actividad [del] Estado» ejecutor, esto es, que se debieran a un
acreditado error judicial o a una situación de funcionamiento anormal de la
administración de justicia de este último. Aunque esta ley, ya se ha dicho, no resulta
estrictamente aplicable al asunto de autos, enuncia un principio orientador a tener en
cuenta no solo por el futuro legislador que ajuste el art. 294 LOPJ, sino ya por los
tribunales contencioso-administrativos que resuelven sobre estas impugnaciones.
Pues bien, la sentencia aquí impugnada no formula ninguna afirmación respecto de
una ejecución defectuosa (funcionamiento anormal) de la orden por los tribunales del
Reino Unido. Se limita aquella a atribuir la responsabilidad del retraso al actuar procesal
del aquí demandante de amparo.
(ii) Volviendo a la Decisión marco, aunque la norma que ahora se dirá no concierne
a las indemnizaciones, ilustra sobre el efecto de vinculación entre ambos tribunales –el
emisor y el ejecutor–, el art. 26 donde se ordena que el Estado emisor deduzca del
periodo total de privación de libertad que debería cumplirse en él por una condena a
pena o medida de seguridad privativa de libertad, «cualquier período de privación de
libertad derivado de la ejecución de una orden de detención europea» (sobre la
importancia de esta deducción temporal, como medio de concreción del objetivo general
de respeto de los derechos fundamentales, la STJUE de 28 de julio de 2016, asunto
C-294/16 PPU, § 42, con cita también de jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, FJ 50).
En interpretación de esta disposición, el «Manual europeo para la emisión y
ejecución de órdenes de detención y europeas / Comunicación de la Comisión acerca de

cve: BOE-A-2022-17969
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