T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17969)
Sala Primera. Sentencia 113/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2100-2021. Promovido por don Farid Hilali respecto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Vulneración del derecho a la tutela judicial (resolución fundada en Derecho): denegación de reparación económica por el tiempo transcurrido en centros penitenciarios del Reino Unido para la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por un juzgado central de instrucción en causa que concluyó por auto de sobreseimiento libre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Martes 1 de noviembre de 2022

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que hacer referencia al contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en la manifestación o vertiente que ha sido puesta de relieve en
este proceso, la del derecho a obtener una resolución motivada y además fundada en
Derecho. Baste a este respecto con la cita de la STC 144/2021, de 12 de julio, FJ 3 B),
en la que señalamos:
«[…] “conviene recordar en primer término que, según es consolidada doctrina
constitucional, el derecho reconocido en el art. 24.1 CE no garantiza la corrección
jurídica de la interpretación y aplicación del Derecho llevada a cabo por los jueces y
tribunales, pues no existe un pretendido derecho al acierto judicial en la selección,
interpretación y aplicación de las normas, salvo que afecte al contenido de otros
derechos constitucionales. Ahora bien, lo que, en todo caso, sí garantiza el art. 24.1 CE
es el derecho a obtener de los órganos judiciales una resolución motivada, es decir, que
contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los
criterios jurídicos que fundamentan la decisión y que la motivación esté fundada en
Derecho, exigencia que no queda cumplida con la mera emisión de una declaración de
voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional
del ordenamiento jurídico y no fruto de la arbitrariedad (por todas, STC 142/2012, de 2
de julio, FJ 4). Pero también hemos declarado en multitud de ocasiones que una
resolución judicial vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el razonamiento
que la funda incurre en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su
evidencia y contenido, sean tan manifiestos y graves que para cualquier observador
resulte patente que la resolución de hecho carece de toda motivación o razonamiento.
En estos casos, ciertamente excepcionales, este tribunal incurriría en exceso de
formalismo si admitiese como decisiones motivadas y razonadas aquellas que, a primera
vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueba que
parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo
argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones
alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas (por
todas, SSTC 214/1999, de 29 de noviembre, y 133/2013, de 5 de junio, FJ 5, entre otras
muchas)” (STC 46/2020, de 15 de junio, FJ 3).»
En igual sentido, entre otras y recientemente, SSTC 88/2021, de 19 de abril, FJ 3 d);
95/2021, de 10 de mayo, FJ 3 b), y 131/2021, de 21 de junio, FJ 2.
3.

Resolución de la segunda queja de la demanda.

(i) La orden europea se tramitó por las autoridades británicas conforme a su
sistema jurídico, por lo que no pueden trasladarse al funcionamiento de la justicia
española los posibles errores o funcionamientos anormales que sucedan en otro Estado,
incluso aunque las autoridades de este último actúen «en colaboración de la autoridad
judicial española», toda vez que aquellas lo hacen «siempre dentro de sus propios
condicionamientos organizativos y normativos»;
(ii) debido a la estrategia o actuación procesal desplegada por el recurrente, quien
si bien actuó «en el ejercicio legítimo de su derecho», lo cierto es que «interpuso
múltiples recursos e incidentes oponiéndose a la entrega a España […] llegando la causa
incluso ante el Comité Judicial de la Cámara de los Lores, actuación de parte que
contribuyó de forma relevante al tiempo empleado por las autoridades extranjeras desde
la detención hasta la entrega a España»;

cve: BOE-A-2022-17969
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En el antecedente 2 n) de la presente resolución, reprodujimos los razonamientos
dados por la sentencia impugnada para negar al recurrente toda indemnización ex
art. 294 LOPJ, por el tiempo que permaneció privado de libertad en el Reino Unido,
durante la ejecución de la orden europea de detención y entrega dictada en su contra
el 29 de abril de 2004 por el Magistrado del Juzgado Central de Instrucción núm. 5,
sumario 35-2001. La Audiencia rechaza aquella pretensión porque: